Decreto Municipal Nro. 1211 - DETERMINESE DE OFICIO LA EXIMICIÓN DEL PAGO..

EmisorMunicipalidad de San Martin
Fecha de la disposición 3 de Septiembre de 2020

Gral. San Martín (Mza.), 03 de Septiembre de 2020.

El contenido de las presentes actuaciones, obrantes en el expediente N°4698/2020, originario de esta comuna, mediante las cuales la Dirección de Recursos Municipales solicita se dicte decreto conforme lo faculta la Ordenanza 2945/2020, y;

CONSIDERANDO:

Que en función de “la Ordenanza 2945/2020 se determinó que es facultad del Departamento Ejecutivo eximir del pago de los Servicios de Propiedad Raíz, Derechos de Inspección y Control de Seguridad e Higiene de Comercios e Industrias, Tasas de Comercio e Industrias, a aquellos contribuyentes cuya actividad haya resultado o resulte afectada por el aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Decreto Nacional N° 297/2020, en forma proporcional por los periodos que abarque la medida y siempre que no se encuentre dentro de las actividades exceptuadas por la normativa legal citada y demás normas complementarias”;

Que el Gobierno de la Provincia de Mendoza ha dictado diferentes Decretos referidos al aislamiento social obligatorio en consonancia con el Gobierno Nacional determinando las actividades habilitadas para su ejercicio;

Que en función de dicha normativa ante la difícil situación económica soportada por los Comercios del Departamento de General San Martin se pretende adoptar decisiones de política tributaria, que posibiliten a dichos comercios mitigar tales efectos nocivos para su economía;

Que es preciso hacer uso de dicha facultad delegada y establecer tanto la misma como la forma mediante la cual el Contribuyente afectado podrá hacer efectivo su pedido;

Que la Dirección de Recursos Municipales entiende que para hacer efectiva la eximición que se disponga a pedido de parte debe presentarse tanto la documentación y relevamiento correspondiente sobre los comercios afectados;

Que para resolver la solicitud presentada por el contribuyente deberán intervenir la Secretaría de Hacienda a través de la Dirección de Recursos Municipales, Secretaría de Gobierno a través de la Dirección de Inspección General y Asesoría letrada;

Que Asesoría Letrada a fs. 08 y 08 vlta. no formula objeciones al proyecto propuesto;

Por ello, en uso de las facultades que por Ley tiene conferidas;

EL INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETA

ARTICULO 1°

) DETERMINESE DE OFICIO LA EXIMICIÓN del pago del Cien Por Ciento (100%) de la Tasa por Derechos de Inspección y Control de...

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