Decreto Municipal Nro. 1191 - LICENCIAS DE CONDUCIR - PROTOCOLO

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición14 de Mayo de 2020

GODOY CRUZ, 14 de Mayo de 2020

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que, la Agencia Nacional de Seguridad Vial ha emitido la Disposición DI-2020-186-APN-ANSV#MTR, de fecha 08 de Mayo de 2.020, publicada en el Boletín Oficial el 11/05/2020, a través de la cual ha facultado a los Centros Emisores de Licencias de Conducir, para decidir respecto a la apertura y funcionamiento de los mismos;

Que, dicha facultad podrá ser ejercida en el ámbito de cada una de sus jurisdicciones, bajo estricto cumplimiento de las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio vigentes y de las normas nacionales y locales dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria;

Que, en esa línea de acción, el organismo nacional dispone que deberá diagramarse y ponerse en ejecución un Protocolo Sanitario local, a fin de permitir que la actividad se desarrolle con el nivel máximo de seguridad, con el objeto de evitar los riesgos de contagio del COVID -19, de los empleados y de los contribuyentes que concurran a cada Centro de Emisión;

Que, la Municipalidad de Godoy Cruz ha elaborado dicha normativa sanitaria de actuación, dentro de los parámetros establecidos por el Ministerio de Salud de la Nación, motivo por el cual se encuentra en condiciones de disponer la reapertura de su Centro y de los trámites a él inherentes, los cuales en la actualidad se hallan suspendidos, conforme a lo dispuesto por el artículo 2° del decreto 570/2020 y sus sucesivas prórrogas;

POR ELLO:

EL

INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A:

ARTICULO 1º

REANUDASE la atención al público y la gestión de trámites en el Centro de Emisión de Licencias de Conducir de Godoy Cruz, a partir del día 14 de Mayo de 2.020, conforme a la facultad otorgada por la Agencia Nacional de Seguridad Vial, a través de la Disposición DI-2020-186-APN-ANSV#MTR, de fecha 08 de Mayo de 2.020, publicada en el Boletín Oficial el 11/05/2020.

ARTICULO 2º

ESTABLECESE que el trámite que podrá realizarse a partir de la reapertura dispuesta por el artículo anterior, será el de renovación y duplicado de la Licencia de Conducir, ampliación de categoría y obtención de Licencia Original, para los menores de 65 años, exclusivamente.

ARTICULO 3°

Prorróguese por el termino de 90 días corridos, de manera preventiva y con carácter excepcional, el vencimiento de la licencia de conducir, en los casos en que el mismo opere o haya operado entre los...

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