Decreto Municipal Nro. 114 - DECRETO Nº 114/2.021: PROMULGACIÓN ORDENANZA Nº 06/2.021
Emisor | Municipalidad de Tupungato |
Fecha de la disposición | 24 de Febrero de 2021 |
Tupungato, Mza., 24 de Febrero de 2.021.
VISTO: La Ordenanza N° 06/2.021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante y comunicada a este Departamento Ejecutivo el día 12 de Febrero de 2.021, y;
CONSIDERANDO: Que mediante Expte. Nº 3.937/20 el Ejecutivo Municipal elevó el Proyecto de Ordenanza para el “TRATAMIENTO DE APROBACIÓN Y FACTIBILIDAD DE NUEVOS PROYECTOS EN DISTRITOS LA CARRERA SAN JOSÉ”.
Que habiendo dado tratamiento a lo requerido el Honorable Concejo Deliberante determinó mediante Ordenanza Nº 06/2.021, determinar que en el Distrito de La Carrera y parte del Distrito de San José como zona rural, donde se priorizará el fortalecimiento de la actividad productiva agropecuaria, debido a su extensa tradición agrícola, por su valor agroecológico a nivel provincial, con la finalidad de proteger la salud de los vecinos y el medio ambiente, cuidando el recurso hídrico superficial, subsuperficial y subterráneo, disponiendo que en dicha zona se debe evitar la transformación del espacio rural y natural, en suelo de características urbanas.
Que el Departamento Ejecutivo considera conveniente la promulgación de la Ordenanza en cuestión, en todas sus partes.-
Por ello y en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TUPUNGATO
DECRETA
Promúlguese la Ordenanza N° 06/2.021, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante, en todas sus partes y formas como sigue:
ORDENANZA Nº 06/2.021
VISTO:
Que la Ley Provincial N° 8051/09 de Ordenamiento Territorial en su (Artículo 4° inc. d) y e) establece como objetivo aumentar, conservar, mantener y proteger las áreas, espacios o sitios considerados de valor ambiental, histórico, cultural, paisajístico, productivo o de recreación, a los fines de lograr el uso racional armónico y equilibrado de los mismos; planificar y priorizar los usos del suelo compatibles para evitar los conflictos sociales, ambientales, la pérdida del espacio público y la fragmentación del territorio, disponiendo en su Artículo 15° y Ley 8999/17 al área como –NO URBANIZABLE- las que por sus propias características deben ser excluidas del proceso urbanizador a fin de asegurar la preservación del paisaje, por su carácter rural y valor agrícola y ganadero, y;
CONSIDERANDO:
Que la Dirección General de Obras Públicas a través del Área Gestión Ambiental y Ordenamiento Territorial solicita se dicte una norma con la finalidad...
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