Decreto Municipal Nro. 1122 - REGISTRO ÚNICOS DE ADOPTANTES DE EQUINOS

EmisorMunicipalidad de Godoy Cruz
Fecha de la disposición29 de Junio de 2018

GODOY CRUZ, 29 JUNIO 2018

VISTO:

La Nota N° 349/I/18, caratulada DECRETO P/REGISTRO ÚNICO DE ADOPTANTES DE EQUINOS”; y

CONSIDERANDO:

Que, Ordenanza nº 6357, y su modificatoria, Ordenanza nº 6612, se implementa el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal;

Que, el Departamento Ejecutivo, busca formalizar la adopción de equinos afectados por el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, según lo establecido por los Artículos 12° y 19° de la Ordenanza Municipal nº 6357, otorgando seguridad para con el bienestar futuro de los animales y transparencia en el proceso de selección de adoptantes;

POR ELLO:

EL INTENDENTE DE GODOY CRUZ:

DECRETA

ARTÍCULO 1°

ESTABLÉCESE el Protocolo para la Adopción Responsable de Equinos con alcance a los animales involucrados en el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal, en cumplimiento con lo dispuesto por el art. 12 de la Ordenanza n° 6357 del Departamento de Godoy Cruz.

ARTÍCULO 2°

CRÉASE el Registro Único de Adoptantes de Equinos interesados en recibir a los animales involucrados en el Programa de Sustitución de Vehículos de Tracción Animal en calidad de adopción responsable. La responsabilidad establecida en la adopción se manifiesta en las condiciones de vida de los animales adoptados, asumiendo la responsabilidad civil y penal inherente a su tenencia definitiva, así como el cumplimiento de las obligaciones detalladas en la presente norma.

ARTÍCULO 3°

Entiéndase por Adopción Responsable de Equinos al procedimiento de donación con cargo que permita dar un destino final seguro al equino sustituido por el Programa mencionado en el artículo 1° del presente Decreto. .

El espíritu de la adopción responsable de equinos es otorgarle a éstos un espacio donde recuperarse física y psíquicamente, de las lesiones y/o traumas y/o padecimientos provocados como consecuencia de su uso en la labor de tracción a sangre, en un área de descanso donde se le brinde el mayor contacto posible con su propia naturaleza y la de su especie.

ARTÍCULO 4°

Son responsabilidades inherentes a la condición de “adoptante responsable:

  1. Estar habilitado legalmente para usufructuar el establecimiento receptor de animales donde se garantice el bienestar de los animales recibidos hasta el fin natural de la vida de los mismos;

  2. Velar por una adecuada atención veterinaria de los animales a través de un médico veterinario que oficiará como responsable técnico.

  3. Proveer adecuada alimentación en cantidad y calidad.

  4. Asegurar que los animales o sus potenciales crías no serán derivados a cotos de caza, mataderos o establecimientos de producción animal y que no realizarán ninguna clase de trabajo forzoso, ni estarán sometidos a exposición prolongada ni masiva frente a eventuales visitantes de las instalaciones del adoptante.

  5. Colaborar con la Autoridad de Aplicación en los procedimientos de entrevistas e inspecciones dispuestos por la...

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