Decreto ley 15.348/46. Ley de prenda. Parte pertinente. T.o. por decreto 897/95. B.O. 18/12/95

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28. La acción prendaria competente al juez de Comercio del lugar convenido para pagar el crédito, o del lugar en que según el contrato se encontraban o se encuentran situados los bienes, o del lugar del domicilio del deudor, a opción del ejecutante.

29. Presentada la demanda con el certificado, se despachará mandamiento de embargo y ejecución como en el juicio ejecutivo; el embargo se notificará al encargado del registro y a las oficinas que perciban patentes o ejerciten control sobre los bienes prendados. La intimación de pago no es diligencia esencial. En el mismo decreto en que se dicten las medidas anteriores, se citará de remate al deudor, notificándole que si no opone excepción legítima en el término de tres días perentorios, se llevará adelante la ejecución y se ordenará la venta de la prenda.

30. Las únicas excepciones admisibles son las siguientes:

  1. Incompetencia de jurisdicción;

  2. Falta de personería en el demandante, en el demandado o en su representante;

  3. Renuncia del crédito o del privilegio prendario por parte del acreedor;

  4. Pago;

  5. Caducidad del contrato de prenda.

Las excepciones de los incisos 1, 5 y 6 deberán resultar del contrato mismo; la del inciso 2 de las constancias de autos; las de los incisos 3 y 4 de documentos emanados del acreedor y presentados con el escrito oponiendo excepciones.

Las excepciones que no se funden en las causas indicadas, serán desestimadas de inmediato, sin perjuicio de la acción ordinaria que puede ejercer el demandado. El juez resolverá sobre las excepciones dentro del término de tres días, haciendo lugar a ellas y rechazando la ejecución o desestimándolas y mandando llevar adelante la ejecución, ordenando la venta de los bienes en la forma establecida en el artículo 29. Esta resolución será apelable dentro del término de dos días en relación y al solo efecto devolutivo.

31. La subasta de los bienes se anunciará con diez días de anticipación mediante edicto que se publicará tres veces. Cuando en el contrato no se haya convenido que el acreedor tiene la facultad de proponer a la persona que realizará la subasta, el juez designará para esto un rematador. Para la designación se preferirá a los que estén domiciliados en el lugar donde se realizará la subasta o en las cercanías. La base de la venta será el importe del crédito garantizado con la prenda.

32. No se suspenderá el...

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