Decreto ley 8.751/1977 (t.o.1986)

Páginas87-100
CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES
DECRETO LEY 8.751/1977( *)( **)(t.o.1986)( ***)
Y MODIFICATORIOS( ****)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN DEL CÓDIGO
Art . 1- Este Código se aplicar á al juzgamiento de las faltas a las n or-
mas municipale s dictadas en ejercicio de l poder de policía y a las normas
nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las municipali-
dades, salvo par a las dos últimas cuando para ell o se hubiera previsto un
procedimiento propio.
SINONIMIA
Art. 2- Lo s términos falta, contrave nción e infracción está n utilizados
en este Código con id éntico signica do.
NORMAS PENALES
Art. 3 - Las disposiciones de la p arte general del Códig o Penal serán
de aplicación pa ra el juzgamiento de l as faltas, siemp re que no sean ex-
presa o tácita mente excluidas por esta ley.
( *) Dictado: 21/3/1977. Publicado B O: 11/4/1977.
( **) NE: La ley 13.927 -Nue vo Código de Tránsito d e la provincia d e Buenos Aire s - (BO:
30/12/2008) establece que hasta tanto se implemente la puesta en funcionamiento de la Jus-
ticia Admini strativa de Infraccio nes de Tránsito provincial , será competencia de la J usticia de
Faltas munic ipal el juzgamiento de todas l as infracciones previs tas por dicha ley. Asimismo,
el art. 5 de la le y 13. 230 (BO: 29/9/2004) -Adhesió n de la provincia de Buenos Ai res a la ley
nacional 18.284, Código Aliment ario A rgentino- , modicada por la ley 13.996 (BO: 11/6/2009),
establec e que las infracciones q ue se produjeran a dicha l ey serán juzgadas de acu erdo a lo
establec ido por el decreto ley 8 .751/1977.
( ***) Decreto 8.526/1986. Dictado: 21/11/1986. Publicado BO: 20/1/1987.
( ****) Ley 11.723. Sancionada: 9/11/1995. Promulgada: 6/12/1995. Publicada BO: 22/12/1995.
Decreto 4 0/2007. Dictado: 24/1/20 07. Publicado BO: 30/1/2007.
NE: Los títulos de los ar tículos en letra bl anca fueron inco rporados por la ed itorial.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR