Decreto ley 8.751/1977 (t.o.1986)
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CÓDIGO DE FALTAS MUNICIPALES
DECRETO LEY 8.751/1977( *)( **)(t.o.1986)( ***)
Y MODIFICATORIOS( ****)
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
APLICACIÓN DEL CÓDIGO
Art . 1- Este Código se aplicar á al juzgamiento de las faltas a las n or-
mas municipale s dictadas en ejercicio de l poder de policía y a las normas
nacionales y provinciales cuya aplicación corresponda a las municipali-
dades, salvo par a las dos últimas cuando para ell o se hubiera previsto un
procedimiento propio.
SINONIMIA
Art. 2- Lo s términos falta, contrave nción e infracción está n utilizados
en este Código con id éntico signica do.
NORMAS PENALES
Art. 3 - Las disposiciones de la p arte general del Códig o Penal serán
de aplicación pa ra el juzgamiento de l as faltas, siemp re que no sean ex-
presa o tácita mente excluidas por esta ley.
( *) Dictado: 21/3/1977. Publicado B O: 11/4/1977.
( **) NE: La ley 13.927 -Nue vo Código de Tránsito d e la provincia d e Buenos Aire s - (BO:
30/12/2008) establece que hasta tanto se implemente la puesta en funcionamiento de la Jus-
ticia Admini strativa de Infraccio nes de Tránsito provincial , será competencia de la J usticia de
Faltas munic ipal el juzgamiento de todas l as infracciones previs tas por dicha ley. Asimismo,
el art. 5 de la le y 13. 230 (BO: 29/9/2004) -Adhesió n de la provincia de Buenos Ai res a la ley
nacional 18.284, Código Aliment ario A rgentino- , modicada por la ley 13.996 (BO: 11/6/2009),
establec e que las infracciones q ue se produjeran a dicha l ey serán juzgadas de acu erdo a lo
establec ido por el decreto ley 8 .751/1977.
( ***) Decreto 8.526/1986. Dictado: 21/11/1986. Publicado BO: 20/1/1987.
( ****) Ley 11.723. Sancionada: 9/11/1995. Promulgada: 6/12/1995. Publicada BO: 22/12/1995.
Decreto 4 0/2007. Dictado: 24/1/20 07. Publicado BO: 30/1/2007.
NE: Los títulos de los ar tículos en letra bl anca fueron inco rporados por la ed itorial.
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