Decreto Ley 7.603/1970

Páginas191-200
TRIBUNAL FISCAL DE APELACION
DECRETO LEY 7.603/1970(*)
Y MODIFICATORIAS(**)
CAPITULO I
DEL TRIBUNAL
COMPETENCIA
Art. 1- El Tribunal Fiscal de Apelación entenderá en los recursos que se
interpongan con relación a los tributos y sanciones cuya determinación, fiscaliza-
ción y devolución corresponda al organismo competente en ejercicio de las
facultades que le acuerda el Código Fiscal.
También conocerá en los recursos que se interpongan de conformidad a lo
establecido en el artículo 36 de la ley 5.738.
COMPOSICION
Art. 2(***)- El Tribunal Fiscal de Apelación se compondrá de nueve vocales,
que serán designados por el Poder Ejecutivo, con acuerdo de ambas cámaras
otorgado en sesión pública, previa selección de los aspirantes mediante un
concurso de antecedentes que acredite la competencia exigible para el cargo en
cuestiones impositivas.
Se dividirá en tres salas, integradas por dos abogados y un contador público.
Cada vocal será asistido por un relator, con título de abogado o contador, el
que tendrá en cada caso título profesional diferente al de quien asista.
(*) Dictado: 16/4/1970. Publicado BO: 23/4/1970.
(**) Decreto ley 7.924/1972. Dictado: 6/9/1972. Publicado BO: 15/9/1972. Ley 11.796.
Sancionada: 2/5/1996. Promulgada: 27/5/1996. Publicada BO: 7/6/1996.
(***) Texto según ley 11.796.
NE: El decreto 2.916/2004 (BO: 21/11/2004) aprueba la estructura organizativa del
Tribunal Fiscal de Apelación, modificada posteriormente por el decreto 3.138/2006 (BO: 11/
12/2006).
NE: Los artículos fueron titulados por la editorial.

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