Decreto ley 17.801/1968

Páginas159-169
REGISTRO DE LA PROPIEDAD
INMUEBLE
DECRETO LEY NACIONAL 17.801/1968(*)
Y MODIFICATORIAS(**)
CAPITULO I
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INMUEBLE. OBJETO.
DOCUMENTOS REGISTRALES
AMBITO DE APLICACION
Art. 1- Quedarán sujetos al régimen de la presente ley los registros de
la propiedad inmueble existentes en cada provincia, en la Capital Federal y
territorio nacional de Tierra del Fuego, Antártida e islas del Atlántico Sur.
INSCRIPCION DE DOCUMENTOS: EFECTOS
Art. 2- De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 2505, 3135 y
concordantes del Código Civil(***), para su publicidad, oponibilidad a terceros
y demás previsiones de esta ley, en los mencionados registros se inscribirán
o anotarán, según corresponda, los siguientes documentos:
a) Los que constituyan, transmitan, declaren, modifiquen o extingan
derechos reales sobre inmuebles.
b) Los que dispongan embargos, inhibiciones y demás providencias
cautelares.
c) Los establecidos por otras leyes nacionales o provinciales.
(*) Dictado: 28/6/1968. Publicada BON: 10/7/1968.
(**)
Decreto ley 20.089/1973. Dictado: 11/1/1973. Publicada BON: 22/1/1973. Ley 25.345. San-
cionada: 19/10/2000. Promulgada: 14/11/2000. Publicada: BON: 17/11/2000. Ley 26.387. Sanciona-
da: 28/5/2008. Promulgada: 19/6/2008. Publicada BON: 20/6/2008.
(***) NE: Cód.Civ. art. 2505 y 3135, ver págs. 249 y 252 de esta edición.
NE: Los títulos de los artículos en letra blanca fueron incorporados por la editorial.

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