DECRETO ASA-2679. Seguro de salud materno - infantil (Antes Decreto 2724/2002)
Fecha de Última Modificación | 31/03/2013 |
Rama | Administrativo Salud |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de Publicación | 9 de Enero de 2003 |
Fecha de Sanción | 31 de Diciembre de 2002 |
Artículo º1 - Créase el Seguro de Salud Materno - Infantil para la atención de la cobertura médico - asistencial y de las prestaciones sociales en forma integral y universal, para la mujer embarazada, la mujer en edad fértil y los niños de hasta cinco (5) años de edad, bajo la dependencia del Ministerio de Salud quien coordinará las acciones y programas optimizando la utilización de recursos y mejorando la cobertura y calidad de la atención en el marco de la estrategia de la Atención Primaria de la Salud. Para el caso de las mujeres en edad fértil se cubrirán exclusivamente las acciones referidas a la salud sexual y reproductiva. La implementación del Seguro se realizará en forma gradual, invitándose a las Provincias para su adhesión en base al criterio y cronograma a seguir que determine el Ministerio de Salud .
El Seguro de Salud Materno - Infantil será financiado con los siguientes recursos:
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Los aportes que a tales efectos realicen las Provincias que adhieren al Seguro;
-
Los fondos de los créditos con financiamiento internacional que a ese fin se otorguen o reasignen;
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Las donaciones, contribuciones u otros recursos que se aporten a tales efectos.
Créase en el ámbito del Ministerio de Salud el Consejo Nacional Consultivo de Salud el que tendrá como misión proponerle alternativas para la identificación, formulación, aplicación y evaluación de las acciones destinadas a paliar las necesidades básicas de la atención a la salud, así como para alcanzar los consensos sectoriales necesarios para la instrumentación de las políticas sanitarias.
Invítase a las Provincias a atender como prioridad la asignación de recursos al Sector Salud en tiempo oportuno y legal forma a fin de garantizar la eficacia y efectividad de las prestaciones médico-asistenciales que se encuentran bajo su responsabilidad.
Inclúyase dentro de la suspensión prevista en el Artículo 24 del Decreto N° 486/02 la traba de las medidas cautelares preventivas y/o ejecutivas dictadas contra los Agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud incluyendo al INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.
Establécese que el Ministerio de Salud continuará el desarrollo del objetivo de universalizar el Acceso de Medicamentos Genéricos Ambulatorios a través del Programa Nacional de Atención Primaria de la Salud bajo el nombre de "Remediar", en las condiciones y con las modalidades que prevé este Programa.
LEY ASA-2679 (Antes Decreto 2724/2002) TABLA DE ANTECEDENTES
Artículo Fuente 1 Art. 3° texto original.
2 Art. 4° texto original. Se suprime inc. 1 por objeto
cumplido y, en consecuencia, se modifica la enumeración de los demás incisos.
3 Art. 5° texto original
4 Art. 6° texto original, segundo párrafo. Se suprimió el primer párrafo por vencimiento de plazo
5 Art. 7° texto original. Se suprimió el último párrafo por considerarse de objeto cumplido.
6 Art. 10º texto original.
Artículos Suprimidos:
Artículos 1º y 2º, texto original, objeto cumplido.
texto original, objeto cumplido.
texto original, objeto cumplido.
texto original, notificación al congreso DNU.
texto original, de forma.
REFERENCIAS EXTERNAS Decreto N° 486/02
ORGANISMOS
Ministerio de Salud
INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS.