Decreto, Año 2025 Dto. N° 47 « Declárase el Estado de Emergencia Ígnea en el Área, Cordillerana de la Provincia de Chubut.»

Fecha de publicación17 Enero 2025
SecciónSección Oficial
Número de Gaceta13272
BOLETÍN OFICIAL
PÁGINA 2Viernes 17 de enero de 2025
Sección Oficial
DECRETO PROVINCIAL
PODER EJECUTIVO: Declárase el Estado de
Emergencia ígnea en el área cordillerana de la
Provincia de Chubut.
Decreto N° 47
Rawson, 16 de enero de 2025
VISTO:
El Expediente N° 1346/2024-SB, las Leyes XVII N°
2, XIX N° 32 y XIX N°48; y
CONSIDERANDO:
Que las Leyes XIX N° 32 y XIX N° 48 regulan
normativamente las acciones específicas para defen-
der de los incendios a las comunidades vegetales fo-
restales existentes en la Provincia del Chubut, promo-
viendo la adopción de una política activa de preven-
ción;
Que la Ley XIX N° 48 determina las obligaciones y
tareas que desempeñan los agentes dependientes del
Servicio Provincial de Manejo del Fuego, creado por
Ley XIX N° 32;
Que de acuerdo con las Leyes XVII N° 2, XIX N° 32
y I N° 764, el Servicio Provincial del Manejo del Fuego se
encuentra dentro de la órbita de las competencias de la
Secretaría de Bosques de la Provincia del Chubut;
Que a fojas 3 a 5 del expediente citado en el visto
obra el informe técnico denominado Evolución y Previ-
sión Meteorológica Temporada Alta de Peligro de Incen-
dios 2024-2025 Servicio Provincial de Manejo del Fue-
go, de la Dirección General Ejecutiva, dependiente de la
Secretaría de Bosques;
Que el mencionado informe técnico fue elaborado
de acuerdo con la información oficial aportada por el
Servicio Nacional de Manejo del Fuego, y señala las
estadísticas y antecedentes de las precipitaciones en
la zona cordillerana de la Provincia del Chubut, siendo
otro de los aspectos a tener en cuenta el incremento de
la biomasa y acumulación de combustible vegetales dis-
ponibles para arder en verano, determinando la com-
plejidad para el resto de la temporada de alto riesgo de
incendios;
Que las condiciones informadas por los Servicios
Provincial y Nacional de Manejo del Fuego evidencian la
situación favorable para la ocurrencia y desarrollo de
grandes incendios en la zona cordillerana de la Provin-
cia del Chubut, ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32;
Que ello justifica tomar medidas preventivas y de
ataque que den celeridad a los requerimientos del Ser-
vicio Provincial de Manejo del Fuego;
Que dicha situación configura un caso de extraor-
dinaria y grave necesidad, que torna urgente,
impostergable e imprescindible la adopción de medidas
para prever el cumplimiento de los objetivos de las Le-
yes XVII N° 2, XIX N° 32 y XIX N° 48, y a los fines de la
Constitución Provincial, en tanto en esta etapa se en-
cuentran superadas las posibilidades normales del auxi-
lio que se requiere, no sólo de los recursos forestales
y patrimoniales, sino también en todos los aspectos
que tal fenómeno genera;
Que si bien resulta necesario declarar la emergen-
cia ígnea en la zona cordillerana para la etapa crítica de
la Alta Temporada de Riesgo de Incendios Forestales,
desde el 01 de enero de 2025 hasta el 30 de abril de
2025, de acuerdo a las condiciones meteorológicas
actuales y a las razones ya expuestas en los
considerandos precedentes, es necesario extender
dichas fechas desde el 01 de enero de 2025 hasta el
31 de mayo de 2025;
Que recientemente se ha generado un foco de in-
cendio de grandes dimensiones en la zona de Epuyen
que obliga a tomar medidas urgentes tanto de conten-
ción del fuego como de evacuación y protección de la
población del lugar;
Que, asimismo, resulta adecuado, oportuno y con-
ducente que el Secretario de Bosques y el Ministro de
Seguridad y Justicia autoricen y aprueben las contrata-
ciones en forma directa en los términos establecidos
por los artículos 95 inciso c), apartados 5 y 6, y 104,
ambos de la Ley II N° 76, y de los artículos 7o, 20, 67, 83
inciso g) y 109, en este caso sin constitución de garan-
tía, todos ellos del Decreto N° 777/06 y, exceptuándolos
de cualquier otro requisito reglamentario, para la adqui-
sición de bienes, prestación de servicios y ejecución
de obras necesarias que no superen el valor de cíen
(100) módulos;
Que la Asesoría General de Gobierno ha tomado
legal intervención en el presente trámite;
POR ELLO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT
DECRETA:
Artículo 1°. Declarase el Estado de Emergencia ígnea
en el área cordillerana de la Provincia de Chubut, dentro
del ámbito de aplicación de la Ley XIX N° 32, desde el
día 01 de enero de 2025 hasta el 31 de mayo de 2025.
Artículo 2°. Autorizase al Secretario de Bosques y
al Ministro de Seguridad y Justicia a contratar en forma
directa para solventar los gastos que ocasione la emer-
gencia ígnea que se declara en el artículo 1°, hasta el
valor de cien (100) módulos, por razones de urgencia
en los términos establecidos por los artículos 95 inciso
c) apartado 5 y 6 y 104 ambos de la Ley II N° 76, y de los
artículos 7°, 20, 67, 83 inciso g) y 109, en este caso sin
constitución de garantía, todos ellos del Decreto N° 777/
06 y con excepción a cualquier otro requisito reglamen-
tario. Artículo 3°. Los procedimientos administrativos
deberán tener una duración de hasta noventa (90) días,
contados a partir de la fecha de finalización de la emer-
gencia declarada.
Artículo 4°. Prohíbese, hasta el 31 de mayo de 2025,
en las tierras públicas de la zona cordillerana de la
Provincia del Chubut y en aquellos espacios que no
estén específicamente habilitados para ello, la genera-
ción de cualquier fuego al aire libre y toda actividad que
pueda dar lugar al inicio de incendios, salvo habilitación

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