Decreto Acuerdo 66 / 2008. Decreto Acuerdo del 01 de Septiembre de 2008. Aviso Nro: 5740

Fecha de la disposición 6 de Octubre de 2008
Número de Boletín26885
Fecha de Publicación 6 de Octubre de 2008

DECRETO ACUERDO N° 66/1, del 01/09/2008.

Artículo 1°

Otórgase a la firma Actionline Cordoba S.A., con domicilio en la Ciudad de Córdoba, un subsidio equivalente al 30% (treinta por ciento) de la compensación total (incluyendo conceptos remunerativos y no remunerativos de todo origen, mensuales y/o extraordinarios, excluyendo las cargas sociales) de cada persona que contrate la firma Actionline Cordoba S.A. en la Provincia de Tucumán, para la actividad de contact center durante el primer año de trabajo y el 20% durante el segundo año y hasta el cuarto año de trabajo inclusive. Art. 2°.- La Provincia se hará cargo, por el término de seis (6) meses, a partir de la fecha de incorporación de los postulantes, del costo de la formación y capacitación de inicio de la totalidad de los aspirantes que participen del proceso de selección y capacitación, que implemente la Empresa conforme a su política de Recursos Humanos y a las prácticas habituales de la actividad, hasta la suma de $10.000.- (pesos diez mil), por cada curso de capacitación que dicte Actionline Cordoba S.A., y hasta un monto total de $300.000.- (pesos trescientos mil). Art. 3°.- El costo del examen médico preocupacional para todos los postulantes antes del comienzo de la capacitación de inicio y los costos de publicidad que sean necesarios afrontar por Actionline Cordoba para promocionar la oferta de empleos para el logro de los objetivos que las partes se han propuesto, estarán a cargo de la Provincia. Art. 4°.- Otórgase a la firma Actionline Cordoba S.A., un subsidio de hasta $35.000.- (pesos treinta y cinco mil), por mes, para el primer año, de hasta $39.200.- (pesos treinta y nueve mil doscientos), por mes, para el segundo año, de hasta $43.904.- (pesos cuarenta y tres mil novecientos cuatro), por mes, para el tercer año y de hasta $49.172.- (pesos cuarenta y nueve mil ciento setenta y dos), por mes, para el cuarto año, para ser afectado al pago del alquiler del inmueble que arriende la firma con destino al servicio de contact center, para el funcionamiento del emprendimiento, a contar desde la fecha en que la empresa realice la firma del contrato de alquiler del mismo. Art. 5°.- La firma deberá rendir cuentas hasta el día 15 del siguiente mes de los fondos percibidos, bajo apercibimiento de caducidad de los beneficios otorgados y devolución de las sumas que correspondieren, sin...

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