Decreto Acuerdo 60 / 2008. Decreto Acuerdo del 11 de Agosto de 2008. Aviso Nro: 5018
Fecha de la disposición | 29 de Agosto de 2008 |
Número de Boletín | 26860 |
Fecha de Publicación | 29 de Agosto de 2008 |
DECRETO ACUERDO N° 60/9 (MDP), del 11/08/2008. Expte. N° 520/300-D-08. VISTO el Decreto Acuerdo N° 11 /1 de fecha 03/11/03 y sus modificatorios, por los cuales se estructura la organización general del Poder Ejecutivo, y CONSIDERANDO:
Que es necesario propender a eficientizar el funcionamiento de las estructuras del Poder Ejecutivo, para lo cual es conveniente profundizar el proceso de modernización del Estado. Que en virtud de la Ley de Ministerios, el Poder Ejecutivo tiene las facultades de modificar sus propias estructuras. Que el Ministerio de Desarrollo Productivo lleva adelante por razones operativas distintos planes, programas y proyectos productivos, los cuales son de naturaleza afín con la promoción del empleo, la formación laboral, política, planes y programas de producción, calidad y sanidad en materia agraria, calidad agroalimentaria, flora, fauna silvestre y suelos, el fomento para las micro, pequeñas y medianas empresas, la protección y fiscalización ambiental, incluyendo además competencia en la industria y la energía. Que a tales fines es procedente la creación de la Secretaría de Estado de MiPyMe y Empleo y dentro de ella la creación de la Dirección de MiPyMe, suprimiéndose la Subsecretaría de Industria y Comercio Exterior y sus dependencias. Que así también es necesaria la creación de la Subsecretaría de Protección Ambiental y la creación de la Dirección de Fiscalización Ambiental, ambas dentro de la estructura de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Que es procedente la creación de la Dirección de Industria y Energía, en el ámbito de la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo. Que se modifica la actual Dirección de Recursos Energéticos y Minería, transformándose en Dirección de Minería. Que a fs. 4/67 obra proyecto elaborado por la Dirección General de Organización y Métodos. Que a fs. 69 interviene la Dirección General de Presupuesto. Por ello y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 71, según Dictamen N° 1599 de fecha 11/7/08:
El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros DECRETA:
Art. 2°. Apruébase la nueva estructura de la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo, cuyo organigrama, y manual de misión y funciones, tanto propias como de sus dependencias, se adjuntan como Anexos II y III, respectivamente, y forman parte del presente Decreto Acuerdo. Art. 3°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo -con dependencia directa de la misma- la Dirección de Industria y Energía. Art. 4°. Apruébase la nueva estructura de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, cuyo organigrama, y manual de misión y funciones, tanto propias como de sus dependencias, se adjuntan como Anexos IV y V, respectivamente, y forman parte del presente Decreto Acuerdo. Art. 5°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, la Subsecretaría de Protección Ambiental. Art. 6°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente -con dependencia directa de la misma- la Dirección de Fiscalización Ambiental. Art. 7°. Modifícase la denominación de la actual Dirección de Recursos Energéticos y Minería por "Dirección de Minería". Art. 8°. Créase en el ámbito del Ministerio de Desarrollo Productivo la Secretaría de Estado de MiPyMe y Empleo, aprobándose el organigrama, y el manual de misión y funciones, tanto propias como de sus dependencias, que como Anexos VI y VII, respectivamente, forman parte del presente Decreto Acuerdo. Art. 9°. Créase en el ámbito de la Secretaría de Estado de MiPyMe y Empleo -con dependencia directa de la misma- la Dirección de MiPyMe. Art. 10°. Suprímense de la estructura de la Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo, la Subsecretaría de Industria y Comercio Exterior y sus organismos dependientes. Art. 11°. Modifícase el Decreto Acuerdo N° 11/1 de fecha 3/11/03 y modificatorios, conforme a lo dispuesto en el presente instrumento legal, a los fines de integrar las disposiciones de la nueva organización del Ministerio de Desarrollo Productivo, sus Áreas y Organismos dependientes, modificándose también -en sus partes pertinentes- el Decreto Acuerdo N° 42/1 del 05/6/08 (Subsecretaría de Empleo y Dirección de Empleo) y el Decreto Acuerdo N° 14/3 (SH) del 05/7/06 (relacionado con el SAF del Ministerio de Desarrollo Productivo y la Secretaría de Estado de Medio Ambiente). Art. 12°. Facúltase a la Secretaría de Estado de Hacienda para que, a través de la Dirección General de Presupuesto, realice las adecuaciones presupuestarias que resulten pertinentes para el cumplimiento del presente Decreto Acuerdo. Art. 13. El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Economía, de Salud Pública, de Desarrollo Productivo, de Seguridad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo Social, y firmado por señor Secretario General de la Gobernación. Art. 14°. Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. ANEXO III I.- Denominación de la Unidad:
Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo II.- Dependencia jerárquica:
Ministerio de Desarrollo Productivo III.- Misión:
Asistir al Ministerio de Desarrollo Productivo, en la determinación de las políticas necesarias para el ordenamiento, promoción, desarrollo y ejecución de las actividades relacionadas con los recursos energéticos y la producción económica de la Provincia, incentivando las inversiones ambientalmente sustentables. IV.- Funciones:
1) Participar en la formulación de políticas y estrategias para la aplicación eficaz de sus respectivos programas y proyectos. 2) Entender en la elaboración de regímenes de promoción y protección de las actividades productivas. 3) Supervisar la formulación de proyectos estratégicos con gran impacto en el PBI provincial. 4) Articular las actividades de los Organismos bajo su dependencia, a los fines del cumplimiento de los objetivos fijados en el planeamiento estratégico del área. 5) Coordinar con Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales la elaboración de proyectos que coadyuven a la promoción y desarrollo de los temas de su competencia. 6) Promover la industrialización de los productos primarios, procurando el agregado de valor en cada tipo de producción. 7) Promover el desarrollo y radicación de industrias, su desenvolvimiento y orientación, conforme a la legislación vigente. 8) Supervisar la ejecución de la política de industria y recursos energéticos de la Provincia, contribuyendo al desarrollo sostenible de la región y a la protección del medio ambiente. 9) Establecer y reglamentar un sistema de planificación, tipificación y certificación de calidad de los productores agropecuarios y forestales en el ámbito provincial, en coordinación con los Organismos competentes, facilitando a los productores la obtención de certificación de origen y calidad de productos, destinados a la exportación en el área de su competencia. 10) Entender en la preservación, conservación, propagación, restauración, población, repoblación y aprovechamiento racional de la flora silvestre, los recursos biológicos acuáticos, la fauna silvestre y suelos; así como la preservación, conservación y ampliación de las áreas naturales protegidas. 11) Participar en la formulación de políticas, en materia de su competencia, tendiendo a la definición de la frontera agropecuaria y forestal. 12) Intervenir y actuar en la promoción, organización y ejecución de exposiciones, ferias, concursos, muestras, en misiones de carácter oficial, y demás actividades tendientes al fomento de la producción en el área de su competencia. 13) Celebrar convenios con entidades Internacionales, Nacionales, Provinciales, Municipales y Privadas en pos del fortalecimiento productivo provincial, interviniendo en la tramitación y ejecución de los mismos. 14) Representar a la Provincia por delegación de la Superioridad, ante Organismos Federales e Internacionales, relacionados con la materia de su competencia. 15) Ejercer las facultades establecidas en la Ley N° 7.713, referente a la explotación racional de la cunicultura, como autoridad de aplicación de la misma, a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos. 16) Ejercer las facultades establecidas en la Ley N° 7.719, referente a Producciones no Tradicionales, como autoridad de aplicación de la misma. I.- Denominación de la Unidad:
Subsecretaría de Asuntos Agrarios y Alimentos II. - Dependencia Jerárquica:
Secretaría de Estado de Desarrollo Productivo III. - Misión:
Supervisar la ejecución de políticas, planes y programas de producción, tecnología, calidad y sanidad en materia agraria, calidad agroalimentaria y flora, fauna silvestre y suelos, coordinando las actividades afines realizadas por Organismos del Gobierno Nacional y las demás Provincias. IV. - Funciones:
1) Promover la utilización y conservación de los recursos naturales destinados a la producción agrícola, ganadera y alimentaria, a fin de acrecentar el capital productivo de la provincia y el desarrollo económico del sector. 2) Analizar las estadísticas de la producción primaria, efectuando un seguimiento de los programas, proyectos y actividades de su competencia. 3) Supervisar la formulación y ejecución de los proyectos estratégicos con gran impacto en el PBI provincial, con la evaluación ex ante y ex post del IDEP. 4) Fomentar los estudios y programas tendientes al control de endemias, plagas y especies depredadoras, proponiendo normas de erradicación en los casos que no puedan ser cubiertos por las actividades privadas. 5) Entender en el ejercicio de la policía...
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