DECRETO ACUERDO 3 / 2012 DECRETO ACUERDO de 23 de Abril de 2012

Fecha de la disposición23 de Abril de 2012
Número de Boletín27774
Fecha de Publicación10 de Mayo de 2012
Número de documento27931

DECRETO ACUERDO N° 3/1 (MC), del 23/04/2012. Expte. N° 3789/450-I-2011.

VISTO, que por estas actuaciones el señor Interventor del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, solicita la aprobación del nuevo Manual de Organización (Organigrama, Misión y Funciones) del mencionado Instituto, y

CONSIDERANDO:

Que el Instituto de Acción Cooperativa y Mutual cuenta actualmente con un Manual de Organización que data del año 1973, y que fuera aprobado mediante Decreto N° 4813/74.

Que conforme lo expresa el Interventor del IPACyM a fs. 01, la realidad social ha cambiado desde la fecha en que se proyectó la estructura del mismo, y la Política Nacional ha puesto los ojos en el desarrollo del Cooperativismo, a través de la implementación de proyectos como el Programa Ingreso Social con Trabajo (Argentina Trabaja), por lo que la estructura orgánico funcional devino insuficiente para satisfacer la demanda actual de trámites.

Que asimismo, la adecuación organizativa de dicho Instituto, permitirá la implementación de nuevas políticas y procedimientos a los fines de eficientizar sus funciones.

Que a fs. 02/03 interviene la Dirección General de Organización y Métodos, indicando la conveniencia que se delegue en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual la facultad de efectuar modificaciones en su estructura mediante la supresión, creación y/o modificación de sección y/u oficinas, con el objeto de lograr una mayor eficiencia operativa, flexibilizando los cambios organizacionales a este nivel, que posibiliten la rápida adaptación estructural a la vertiginosa innovación operativa y procedimental de la época actual; adjuntando a fs. 04/37 el correspondiente Proyecto de Manual de Organización (Organigrama, Misión y Funciones) del IPACyM.

Que a fs. 39, emite informe de su competencia la Dirección General de Recursos Humanos y que a fs. 41, la Dirección General de Presupuesto.

Que ante lo expuesto, y a fin de proceder de conformidad, corresponde dictar la pertinente medida administrativa.

Por ello, y atento a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 45 (Dictamen N° 0026/2012)

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1° Apruébase el Manual de Organización (Organigrama, Misión y Funciones) del Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual, que como Anexos I y II, pasan a formar parte integrante del presente Decreto Acuerdo.
ARTICULO 2° Delégase en el Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual la facultad de efectuar modificaciones en su estructura mediante la supresión, creación y/o modificación de sección y/u oficinas, en atención a lo expresado precedentemente.
ARTICULO 3° El presente decreto será refrendado por los señores Ministros de Coordinación, de Gobierno y Justicia, de Economía, de Desarrollo Productivo, de Salud Pública, de Seguridad Ciudadana, de Educación, de Interior y de Desarrollo Social.
ARTICULO 4° Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.-
Anexo I
  1. - Denominación de la Unidad:

    INSTITUTO PROVINCIAL DE ACCIÓN COOPERATIVA Y MUTUAL

  2. – Vinculación Funcional:

    Ministerio de Coordinación

  3. Misión:

    Entender en todo lo relativo a promoción y desarrollo de cooperativas y mutuales en el ámbito provincial, supervisando su funcionamiento institucional conforme a las normas legales y reglamentarias respectivas.

  4. - Funciones:

    En Materia de Cooperativas:

    1) Intervenir en los trámites de autorización de funcionamiento de las sociedades cooperativas en el territorio de la Provincia, conforme a disposiciones legales.

    2) Llevar un registro integral de las sociedades cooperativas que funcionen en la Provincia.

    3) Vigilar el cumplimiento de las disposiciones legales estatutarias y reglamentarias de las sociedades cooperativas, agencias o sucursales que funcionen en la Provincia e inspeccionar periódicamente la administración social, adoptando en caso necesario las medidas pertinentes.

    4) Estudiar los balances, memorias y cuadros anexos y en base a ellos, aconsejar a las entidades cooperativas las medidas que considere necesarias o útiles para su mejor desarrollo y cumplimiento de sus fines.

    5) Estudiar los modelos de estatutos y reglamentos tipo de cooperativas.

    6) Realizar estudios y proponer al Gobierno Provincial todos los proyectos de Leyes, Decretos, Resoluciones o medidas que considere convenientes para el mejor desarrollo del cooperativismo.

    7) Llevar la estadística del desarrollo cooperativo.

    8) Difundir los principios del cooperativismo por todos los medios que se consideren convenientes, ya sea en forma individual o conjunta con entidades públicas o privadas.

    9) Fortalecer el movimiento cooperativo de la Provincia propiciando la organización de nuevas sociedades y la consolidación de las existentes.

    10) Prestar asesoramiento en materia cooperativa a quienes la soliciten, especialmente a los Organismos oficiales, sociedades cooperativas y personas que deseen organizarse en este tipo de sociedades.

    11) Efectuar las investigaciones tendientes a establecer que actividades conviene desarrollar a través del cooperativismo.

    12) Realizar estudios económico-sociales en los lugares que se proyecte crear una cooperativa.

    13) Mantener relaciones prestando todo tipo de colaboración informativa con las Instituciones públicas y privadas, extranjeras, Nacionales y Provinciales, que en forma directa e indirecta se hallen vinculadas al movimiento cooperativo.

    14) Brindar apoyo económico y financiero a las cooperativas, otorgando préstamos de fomento y subsidios, ejercitando los controles pertinentes.

    En Materia de Mutualidades:

    1) Ejecutar los planes y políticas previstas tendientes a lograr la expansión y desarrollo del mutualismo.

    2) Controlar y verificar las actividades que desarrollan las entidades y determinar si éstas se ajustan a las disposiciones vigentes.

    3) Difundir los principios del mutualismo por todos los medios que se consideren convenientes, ya sea en forma individual o conjunta con entidades públicas o privadas.

    4) Difundir las ventajas del mutualismo, organizando Ateneos de estudios mutualistas, Congresos Provinciales y Municipales.

    5) Fomentar la práctica del mutualismo entre las diversas actividades educacionales, culturales y sociales.

    6) Crear y organizar el Registro Provincial de Mutualidades, en el que deberán inscribirse las asociaciones que se les ha concedido autorización para funcionar como ente mutual.

    7) Gestionar de las autoridades públicas la sanción de Leyes, Decretos y Ordenanzas.

    8) Intervenir en todos los trámites de otorgamiento y/o cancelación de la Personería Jurídica de las entidades mutuales constituidas en la Provincia.

    9) Propender al mejoramiento de los servicios sociales de las asociaciones mutualistas de la Provincia.

    10) Brindar apoyo económico y financiero a las mutuales, otorgando préstamos de fomento y subsidios, ejercitando los controles pertinentes.

    Funciones del Vicepresidente:

    1) Subrogar al Presidente en casos de ausencia o delegación explícita de éste, y tendrá las demás funciones que le asigne la reglamentación pertinente.

  5. - Denominación de la Unidad:

    DIRECCIÓN DE PLANIFICACIÓN, FOMENTO Y FISCALIZACIÓN

  6. - Dependencia Jerárquica:

    Instituto Provincial de Acción Cooperativa y Mutual

  7. Misión:

    Realizar investigaciones, estudios y diagnósticos conducentes a la planificación, fomento y fiscalización de las entidades cooperativas y mutuales.

  8. - Funciones:

    1) Efectuar el análisis de la situación del cooperativismo y mutualismo en la provincia, proponiendo a la Superioridad objetivos de desarrollo en la materia.

    2) Emitir su opinión sobre los convenios a celebrar por el organismo con la autoridad de aplicación correspondiente en el orden nacional.

    3) Proponer las políticas, estrategias y cursos de acción que se estimen convenientes para alcanzar los objetivos propuestos.

    4) Elaborar, en coordinación con los sectores competentes, los proyectos de planes y programas a llevar a cabo por el IPACyM, de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Superioridad.

    5) Asesorar a la Superioridad sobre la prioridad en la ejecución y forma de implementación de los proyectos definidos.

    6) Fiscalizar el cumplimiento de las normas vigentes por las cooperativas y mutuales, en funcionamiento en al ámbito de la provincia.

    7) Mantener permanente contacto con todas las Instituciones, que tengan vinculación con el movimiento cooperativo y mutual.

    8) Promover el mutualismo y el cooperativismo y detectar los sectores o grupos de personas en donde puedan desarrollarse las mismas.

    9) Coordinar el accionar del IPACyM, con los Organismos Internacionales, Nacionales, Provinciales y Municipales para el cumplimiento eficaz de los fines.

    10) Emitir su opinión fundada, sobre la...

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