Decreto Acuerdo 18 / 2008 Decreto Acuerdo / 2008-02-20. Aviso Nro: 2592

Fecha de publicación17 Marzo 2008
Fecha de disposición17 Marzo 2008
Número de Gaceta26748

DECRETO ACUERDO N° 18/10 (MI), del 20/02/2008. Expte. N° 380/222-S-2008. VISTO, la ley n° 7.973, que faculta al Poder Ejecutivo a otorgar préstamos a las Comunas Rurales de la Provincia, destinados a obras servicios públicos y/o equipamiento; y CONSIDERANDO:

Que del art. 1° de la mencionada ley se desprende que el monto a asignar a las comunas de la provincia asciende a la suma de $56.998.000; Que es preciso integrar dicha norma, estableciendo parámetros operativos necesarios para la articulación de la citada ley. Que a los efectos del cumplimiento del objetivo de la ley n° 7.973, es menester la firma de convenios de Asistencia Financiera entre el Superior Gobierno y las Comunas Rurales de la Provincia; Que para la administración de dichos fondos debe instituirse un sistema ágil y seguro. Que ha sido altamente positivo el funcionamiento del Fideicomiso creado oportunamente para los municipios a través de la ley 7467. Que, en ese orden de cosas, debe determinarse el agente financiero que será el Fiduciario de dicho contrato, estimándose que la Caja Popular de Ahorros de Tucumán es la Institución más apropiada a tal efecto. Que, además, resulta necesario autorizar a los Comisionados Rurales a firmar dicho contrato de fideicomiso con la mencionada Institución. Que por la particular naturaleza de la cuestión, entendemos que si bien la medida que se propicia amerita el dictado de una Ley, las características particulares del caso, exigen el dictado de un Decreto de Necesidad y Urgencia conforme lo establecido por el Artículo 101°, inciso 2° de la Constitución Provincial. Por ello, de conformidad a lo informado por Contaduría General de la Provincia (fs. 30), la Dirección General de Presupuesto (fs. 31) y a lo dictaminado por Fiscalía de Estado (Dictamen Fiscal n° 317/08), El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros DECRETA:

Artículo 1°

Dispónese la creación de los "Fondos Fiduciarios Comunales" destinados a proveer equipamiento, realización de obras públicas y establecimiento o atención de servicios públicos. Art. 2°.- Facúltase a las Comunas Rurales a suscribir convenios individuales de préstamo por hasta la suma total de pesos $56.998.000, conforme las posibilidades del Tesoro Provincial, y en los términos previstos en la ley n° 7.973.- Art. 3°.- La Caja Popular de Ahorros de la Provincia será el agente, fiduciario de los fondos mencionados en el artículo 2°. Art. 4°.- Facúltase a las Comunas Rurales a efectuar...

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