Decreto Acuerdo 15 / 2008 Decreto Acuerdo / 2008-02-15. Aviso Nro: 2386

Fecha de disposición03 Marzo 2008
Fecha de publicación03 Marzo 2008
Número de Gaceta26738

DECRETO ACUERDO N° 15/3 (SO), del 15/02/2008. Expte. N° 464/320-L-2007. VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales se gestiona la aprobación del Manual de Organización (Organigrama, Misión y Funciones) de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía; y CONSIDERANDO:

Que a fs. 03/37, se adjunta el Proyecto mencionado, el que fue reelaborado por la Dirección General de Organización y Métodos, cuyo modelo corre agregado a fs. 81/127; Que a fs. 56 la citada Dirección informa que la finalidad del nuevo Manual de Organización es la supresión de la Subdirección de Administración y Despacho y concomitantemente la creación en su reemplazo, de la Subdirección de Administración y la Subdirección de Despacho. Que a fs. 129, la Dirección General de Recursos Humanos interviene con el informe de su competencia, consigna las categorías por tramos escalafonarios que se adecuarían para el normal cumplimiento de la misión y funciones detalladas en el proyecto; Que a fs. 130 obra informe de la Dirección General de Presupuesto indicando que por no contar con información respecto a las necesidades de cargos y créditos presupuestarios, no puede expedirse en estas instancias; Que a fs. 131 presta conformidad al trámite el señor Secretario de Estado de Obras Publicas; Que analizados los autos y no existiendo inconvenientes legales que formular para que el Poder Ejecutivo acceda a lo solicitado mediante Decreto Acuerdo y apruebe el Manual de Organización de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, conforme el proyecto que se adjunta a fs. 104/127; Por; ello atento a los antecedentes obrantes en autos y a lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 132 (Dictamen N° 3117 de fecha 11 de diciembre de 2007) El Gobernador de la Provincia en Acuerdo de Ministros DECRETA:

Art. 1°.- Apruébase el Manual de Organización de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, dependiente del Ministerio de Economía, compuesto por el Organigrama, Misiones y Funciones, que se detallan en el Anexo que forma parte del presente Acto Administrativo, conforme a lo expresado en los considerandos que anteceden. Art. 2°.- Modifícase parcialmente el Decreto Acuerdo N° 7/3-(ME) de fecha 30 de enero de 2007 en su Anexo único, en lo referido a denominación del Servicio Administrativo Financiero de la Secretaría de Estado de Obras Públicas, y apruébase la denominación del mismo como Subdirección de Administración contenida en el presente Organigrama. Art. 3°.- Déjase sin efecto toda otra disposición que se oponga al presente Decreto Acuerdo. Art. 4°.- El presente Decreto Acuerdo será refrendado por los señores Ministros de Economía, de Salud Pública, de Seguridad Ciudadana, de Desarrollo Productivo, de Gobierno y Justicia, de Interior, de Desarrollo Social y de Educación y firmado por el señor Secretario de Estado de Obras Públicas. Art. 5°.- Dése al Registro Oficial de Leyes y Decretos, comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívense. ANEXO I. - Denominación de la Unidad:

SECRETARÍA DE ESTADO DE OBRAS PÚBLICAS II. - Dependencia Jerárquica:

Ministerio de Economía III.- Misión:

Planificar y supervisar, y, en su caso disponer, la ejecución de obras públicas por los sistemas de administración propia o por contrato con terceros, asistiendo a la Superioridad y a los demás sectores del Gobierno en el estudio y evaluación técnico-económico-financiera de las obras que contemplen los respectivos planes, programas y proyectos, entendiendo, además, en la conservación de la infraestructura, estructura y superestructura de obra terminada, en aquellos casos no asignados a otros sectores del Gobierno. IV. - Funciones:

1) Elaborar y proponer a la Superioridad el plan de trabajos públicos, en coordinación con los Organismos pertinentes, respecto de la construcción, recuperación y mantenimiento de edificios públicos generales, edificios escolares, colonias de vacaciones, obras de urbanización y contenido social, sistemas públicos de comunicaciones, etc. 2) Articular su plan de actividades, con los Organismos Nacionales, de otras Provincias, Organismos Municipales y Comunas Rurales, así como otras entidades que coadyuven a integrarlo. 3) Supervisar la construcción de obras hidráulicas y energéticas que estén en el ámbito de su competencia, en especial las referidas a la determinación de zonas inundables, y defensas de cauces hídricos. 4) Gestionar la aprobación ante el Ente Regulador correspondiente, de las obras de electrificación rural y mejoramiento eléctrico, supervisando su ejecución. 5) Mantener información actualizada respecto a la marcha de las obras y estado de los proyectos, informando sobre ellos a la Superioridad. 6) Planificar, coordinar, establecer y supervisar el desarrollo técnico de los sistemas de comunicaciones, manteniendo las instalaciones respectivas. 7) Entender en el régimen de registro y calificación de empresas consultoras y ejecutoras de obras. 8) Entender en la Reglamentación y Fiscalización de los sistemas de redeterminación de precios de obras y trabajos públicos, sujetos al régimen legal de la materia. 9) Presidir la Comisión Permanente de Encuesta y Seguimientos de Precios (Decreto Acuerdo N° 23/3 (SO) del 07-10-02). 10) Participar, cuando corresponda, en la aprobación de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concursos, licitaciones y contrataciones referidos a obras públicas, por administración o por terceros. 11) Participar en las Comisiones de Tasaciones, Comisión de Emergencia Edilicia Provincial, Comisión Coordinadora de Emergencia Edilicia Escolar, Comisión de Emergencias Hídricas y otras a crearse o modificarse, conforme a la normativa de cada caso. 12) Ejercer la supervisión de los Organismos que se encuentren bajo su dependencia directa, coordinando su funcionamiento. I.- Denominación de la Unidad:

SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS II.- Dependencia Jerárquica:

Secretaría de Estado de Obras Públicas III.- Funciones:

1) Reemplazar al Señor Secretario de Estado de Obras Públicas, cuando las circunstancias lo ameriten, según las disposiciones pertinentes. 2) Supervisar y coordinar las actividades de todos aquellos Organismos y/o sectores, conforme lo indique...

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