DECRETO 999 / 2017 DECRETO de 11 de Abril de 2017
Fecha de Entrada en Vigor | 20 de Abril de 2017 |
Fecha de la disposición | 11 de Abril de 2017 |
Número de Boletín | 28984 |
Fecha de Publicación | 19 de Abril de 2017 |
Número de documento | 59237 |
DECRETO N° 999/3 (ME), del 11/04/2017.
EXPEDIENTE N° 865/110-L-2017 - y Agdo.
VISTO el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en la sesión del 23 de marzo de 2017, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho proyecto se dispone fomentar el desarrollo del deporte, la cultura física y la recreación como elementos orientados al desarrollo integral del ser humano.
Que además se establece que las instituciones deportivas que desarrollen más de cinco (5) disciplinas deportivas y cuenten con el Certificado de Normal Funcionamiento, quedan exentas del pago de todo gravamen que le correspondiera abonar con motivo de la realización de eventos culturales, educativos, recreativos, sociales y espectáculos artísticos, circenses y musicales, siempre que sean desarrollados en las instalaciones de su sede social o deportiva y destinen la totalidad de los ingresos netos obtenidos de tales eventos a la consecución de los objetivos previstos en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar.
Que el referido proyecto determina que la Secretaría de Estado de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace, sea la Autoridad de Aplicación, quién deberá garantizar su efectivo cumplimiento.
Que a fojas 12/13 la Cámara de Propietarios de Discotheques y afines de Tucumán -CAPRODYATUC- solicita el veto del proyecto, en razón de que exime del pago de impuestos a clubes deportivos que organicen eventos culturales, educativos, espectáculos circenses, artísticos y musicales "colocando en absoluta desigualdad a las discotecas que deberán seguir tributando las más altas imposiciones en la provincia tales como IVA (21%), Impuestos Provinciales (10% promedio), tasas municipales (8% promedio), SADAIC (16%) y AADI CAPIF (8%), además de aportes patronales y otras sociedades autorales".
Que asimismo, manifiesta que la posibilidad de organizar espectáculos musicales libres de todo gravamen, además de ser contrarios a principios elementales de igualdad genera el riesgo de que algunos empresarios inescrupulosos vean allí la oportunidad de reducir costos y tienten a alguna institución sin fines de lucro a organizar eventos para los cuales no estén preparados. Señala que la norma desvirtúa el rol de entidades sin fines de lucro y que omite los gravámenes que se quieren exceptuar y la exigencia de que dichas instituciones estén en situación regular ante la AFIP y Dirección General de Rentas...
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