DECRETO 999 / 2017 DECRETO de 11 de Abril de 2017

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2017
Fecha de la disposición11 de Abril de 2017
Número de Boletín28984
Fecha de Publicación19 de Abril de 2017
Número de documento59237

DECRETO N° 999/3 (ME), del 11/04/2017.

EXPEDIENTE N° 865/110-L-2017 - y Agdo.

VISTO el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en la sesión del 23 de marzo de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que en dicho proyecto se dispone fomentar el desarrollo del deporte, la cultura física y la recreación como elementos orientados al desarrollo integral del ser humano.

Que además se establece que las instituciones deportivas que desarrollen más de cinco (5) disciplinas deportivas y cuenten con el Certificado de Normal Funcionamiento, quedan exentas del pago de todo gravamen que le correspondiera abonar con motivo de la realización de eventos culturales, educativos, recreativos, sociales y espectáculos artísticos, circenses y musicales, siempre que sean desarrollados en las instalaciones de su sede social o deportiva y destinen la totalidad de los ingresos netos obtenidos de tales eventos a la consecución de los objetivos previstos en sus estatutos sociales, acta de constitución o documento similar.

Que el referido proyecto determina que la Secretaría de Estado de Deportes o el organismo que en el futuro la reemplace, sea la Autoridad de Aplicación, quién deberá garantizar su efectivo cumplimiento.

Que a fojas 12/13 la Cámara de Propietarios de Discotheques y afines de Tucumán -CAPRODYATUC- solicita el veto del proyecto, en razón de que exime del pago de impuestos a clubes deportivos que organicen eventos culturales, educativos, espectáculos circenses, artísticos y musicales "colocando en absoluta desigualdad a las discotecas que deberán seguir tributando las más altas imposiciones en la provincia tales como IVA (21%), Impuestos Provinciales (10% promedio), tasas municipales (8% promedio), SADAIC (16%) y AADI CAPIF (8%), además de aportes patronales y otras sociedades autorales".

Que asimismo, manifiesta que la posibilidad de organizar espectáculos musicales libres de todo gravamen, además de ser contrarios a principios elementales de igualdad genera el riesgo de que algunos empresarios inescrupulosos vean allí la oportunidad de reducir costos y tienten a alguna institución sin fines de lucro a organizar eventos para los cuales no estén preparados. Señala que la norma desvirtúa el rol de entidades sin fines de lucro y que omite los gravámenes que se quieren exceptuar y la exigencia de que dichas instituciones estén en situación regular ante la AFIP y Dirección General de Rentas...

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