DECRETO 996 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29230
Fecha de Publicación18 de Abril de 2018
Número de documento65540

DECRETO N° 996/3 (ME), del 05/04/2018.

EXPEDIENTE N° 14.525/376-R-2016.-

VISTO las presentes actuaciones mediante las cuales la Dirección General de Rentas (D.G.R) solicita autorización para desistir de la demanda judicial iniciada por un apoderado fiscal de la repartición en los autos caratulados "Provincia de Tucumán - D.G.R. c/ TM Roldán S.R.L s/ Ejecución Fiscal (Expte N° 2.783/17) que tramita por ante el Juzgado de Cobros y Apremios de la Ia. Nom. Centro Judicial Capital, y

CONSIDERANDO:

Que a foja 198 el Departamento Técnico Legal de la D.G.R informa que en fecha 18/5/2017 se inició demanda de ejecución fiscal en contra del contribuyente TM Roldán S.R.L mediante Expte N° 2.783/17 ante el Juzgado de Cobros y Apremios de la Ia. Nom. Centro Judicial Capital, por la suma de $67.714,50 que surge de la determinación de oficio realizada a través de las Actas de Deuda N° A 1797-2016, N° A 1784-2016, N° A 1854-2016 Y N° A 1855-2016, por el Impuesto de Sellos.

Que con posterioridad al inicio de la demanda el Departamento Técnico Tributario, en fecha 9/10/2017 emitió opinión en el Expediente N° 60.832/376-R-2015, respecto a la alícuota que corresponde ser aplicada para el cobro de Impuesto de Sellos correspondiente a la solicitud inicial (F01) de un vehículo marca Mitsubishi, tipo autolevadora, que fue adquirida en jurisdicción distinta a Tucumán.

Que la firma vendedora Grúas San Blas S.A se encuentra inscripta en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, tributa el gravamen mediante el Régimen del Convenio Multilateral, con jurisdicción sede en la Provincia de Buenos Aires, por lo que no verifica a su respecto los extremos para su incorporación en la nómina prevista por la RG (DGR) N° 92/89 Y sus modificatorias, a los fines de su encuadramiento en lo dispuesto por el Inc. 54° del artículo 278 de la Ley N° 5.121 (t.c. 2009) y sus modificatorias.

Que el vehículo automotor en cuestión no se encuentra disponible en el mercado en esta provincia por intermedio de concesionarias o terminales automotrices y a los fines de determinar el tratamiento impositivo para el citado trámite, el punto 3 del apartado f del inciso 2° del artículo 13 de la ley impositiva establece la alícuota del 3% a los actos que tengan por objeto la transmisión de la propiedad de automotores 0 km en general.

Que el Inc. 54 del Art. 278 del Código Tributario Provincial establece que tales actos están exentos cuando sean celebrados por...

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