DECRETO 993 / 2021 DECRETO de 23 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor13 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición23 de Abril de 2021
Número de Boletín29977
Fecha de Publicación12 de Mayo de 2021
Número de documento81657

DECRETO N° 993/5 (MEd), del 23/04/2021

VISTO que se encuentra vacante el cargo de Vocal de la Junta de clasificación de Educación Secundaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Gestion educativa del Ministerio de Educación, y

CONSIDERANDO:

Que ante la vacancia del cargo, corresponde proceder a la designación de un vocal en representación del Poder Ejecutivo, en los términos del artículo 46° de la Ley N° 3.470 (Texto Consolidado).

Que el docente propuesto reúne las condiciones del artículo 49° de las normas citadas en el considerando precedente y gozará de licencia sin goce de haberes en sus cargos docentes.

Por ello;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1

Desígnase en representación del Poder Ejecutivo, en los términos del articulo 46° de la Ley N° 3.470 (Texto Consolidado), a partir de la fecha de notificación del presente Decreto, en el cargo de Miembro Titular de la Junta de ClasIficación de Educación Secundaria, dependiente de la Secretaría de Estado de Gestión Educativa del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, al Profesor Luis Eduardo Santillán (D.N.I. N° 21.328.400), de la Escuela Secundaria de Villa Carmela, Escuela de Comercio Presidente Urquiza, Escuela de Educación Técnica N° 3 Y Escuela Secundaria General Manuel Belgrano.

ARTICULO 2

Déjase establecido que el docente designado por el artículo anterior gozará de licencia sin goce de sueldo, con retención de sus cargos de origen, mientras dure el desempeño como Miembro de Junta de Clasificación de Educación Secundaria, dependiente de la Secretaría del Estado de Gestión Educativa del citado Ministerio, medida que se hará efectiva a partir de la toma de posesión de la nueva función, conforme al artículo 50° de las referidas leyes.

ARTICULO 3 Déjase sin efecto el Decreto N° 253/5 (MEd) de fecha 5 de Febrero de 2.016
ARTICULO 4 Impútese la erogación resultante de lo...

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