DECRETO 992 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor19 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29230
Fecha de Publicación18 de Abril de 2018
Número de documento65544

DECRETO N° 992/1 (FE), del 05/04/2018.

EXPEDIENTE N° 970/170-DAJ -98.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de los honorarios correspondientes al Ingeniero Geofredo Rush, regulados en Sentencia de fecha 17 de septiembre de 2001 dictada en los autos "Briz, Ramón Oscar S/Medida Preparatoria" (Expte. N° 235/91) que tramitara ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la IV Nominación (fs. 58/59), y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 60/73 se adjunta copia de la Sentencia de fondo N° 441 de fecha 18 de agosto de 2010 dictada en el juicio "Briz, Ramón Oscar C/ Gobierno de la Provincia de Tucumán y otro S/ Daños y Perjuicios (Expte. N° 122/02) por la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala II que impuso las costas a la demandada.

Que a fs. 112 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado solicita se determine si la deuda reclamada se encuentra prescripta.

Que a fs. 113 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado ratifica los informes de fs. 81, 92 y 105 en los que manifiesta que en el juicio citado no se registran pagos, embargos, ni cesiones vinculados a los honorarios del Ingeniero Geofredo Rush y que la deuda está consolidada.

Que a partir del 1° de agosto de 2015 entró en vigencia el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994 que en su artículo 2.537 contiene una norma específica de derecho temporal referida a la modificación de los plazos por ley posterior. Ello, no resulta aplicable en la especie ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de diez años previsto en la ley anterior se encontraba cumplido en exceso.

Que en el presente caso, el plazo de prescripción es el establecido en el artículo 4.023 del Código Civil por el cual toda acción personal por deuda exigible se prescribe por diez años.

Que a ello hay que adicionarte el lapso de un año por la suspensión, por una sola vez, del plazo de prescripción, conforme a lo establecido por el artículo 3.986 del Código Civil, 2° párrafo, reanudándose el...

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