DECRETO 991 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29229
Fecha de Publicación17 de Abril de 2018
Número de documento65510

DECRETO N° 991/1 (FE), del 05/04/2018.

EXPEDIENTE N° 991/170-G-97.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de los honorarios correspondientes al Dr. Iván Gallardo Gambetta regulados mediante Sentencia N° 88 de fecha 31 de marzo de 1997 en el juicio “Crespin Juan Bartolomé y Otros C/ Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 144/92) que tramita ante la Excma. Cámara Contencioso Administrativo, Sala II, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/15 se agrega Sentencia N° 507 de fecha 29 de diciembre de 1995 que resuelve hacer lugar parcialmente a la demanda respecto de los coactores Juan Bartolomé Crespin, Domingo Próspero Nasca y José Silvano Campos, quienes contaron con el patrocinio del Dr. Iván Gallardo Gambetta, disponiendo asimismo sobre las costas y su imposición parcial a la Provincia y a fs. 22 obra copia de la Sentencia N° 88 de fecha 31 de marzo de 1997 que regula los honorarios del mencionado letrado.

Que a fs. 39 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que, atento que la deuda está consolidada, que el reclamo se inició el 25 de septiembre de 1997 y que a la fecha se encuentra impaga, podría haberse producido su prescripción. A fs. 42 ratifica su informe y agrega que el interesado no inició judicialmente proceso de ejecución de honorarios.

Que de las constancias de autos surge que el pago requerido no se hizo efectivo.

Que el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio referida a la modificación de los plazos por ley posterior y dispone que los plazos de prescripción en curso, al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley, se rigen por la ley anterior.

Que si bien la nueva disposición establece un plazo menor (cinco años) para que prescriba la acción a reclamar un derecho (artículo 2.560), no resulta aplicable en la especie, por expresa disposición del articulo 2.537 in fine, ya que al momento de su entrada en vigencia, el plazo de diez años previsto en el artículo 4.023 del Código Civil se encontraba cumplido en exceso.

Que a ello hay que adicionarle el lapso...

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