Decreto 99/2023

Fecha de publicación28 Febrero 2023
EmisorCOMISIÓN DE GARANTÍAS
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 27/02/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-113423750-APN-DGD#MT, la Ley Nº 25.877 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 272 del 10 de marzo de 2006 y su modificatorio, 395 del 16 de junio de 2021 y 283 del 27 de mayo de 2022, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 24 de la Ley Nº 25.877 se estableció que cuando por un conflicto colectivo de trabajo alguna de las partes decidiera la adopción de medidas legítimas de acción directa que involucren actividades que puedan ser consideradas servicios esenciales, deberá garantizarse la prestación de servicios mínimos para evitar su interrupción.

Que, asimismo, la citada ley determinó los criterios generales para la calificación excepcional de un servicio como esencial, previendo a esos fines la creación de UNA (1) Comisión independiente.

Que mediante el Decreto Nº 272/06 se reglamentó el artículo 24 de la referida Ley Nº 25.877.

Que el artículo 3º de dicho decreto establece que la COMISIÓN DE GARANTÍAS estará integrada por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia técnica, profesional o académica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria.

Que por el artículo 4° del citado Decreto N° 272/06 se determinó que los o las integrantes de dicha Comisión se desempeñarán con carácter “ad honorem”.

Que, asimismo, el artículo 5º del último párrafo del Decreto Nº 272/06 dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL designará a UN (1) o UNA (1) integrante titular y UN (1) alterno o UNA (1) alterna de cada una de las ternas de candidatos propuestos o candidatas propuestas y que el restante miembro titular y su alterno serán designados en forma directa por el PODER EJECUTIVO NACIONAL. Asimismo, establece que todos los o todas las integrantes de la Comisión deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 3° y 4° del mencionado decreto, durarán en sus cargos TRES (3) años y podrán ser reelectos o reelectas por una sola vez.

Que, oportunamente, mediante los referidos Decretos Nros. 395/21 y 283/22 se designaron a las personas que integrarían la COMISIÓN DE GARANTÍAS, en carácter de miembros titulares y alternos.

Que el doctor Eduardo Oscar ALVAREZ ha presentado su...

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