DECRETO 989 / 2020 DECRETO de 18 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición18 de Junio de 2020
Número de Boletín29774
Fecha de Publicación15 de Julio de 2020
Número de documento77912

DECRETO N° 989/3 (SH), DEL 18/06/2020

EXPEDIENTE N° 600/222-A-2020 y Agrs.

VISTO el presente expediente mediante el cual la Dirección de Relaciones Municipales de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales gestiona Asistencia Financiera Reintegrable para las Municipalidades de Aguilares, Banda del Rio Salí, Famailla, Alderetes, Juan Bautista Alberdi y San Isidro de Lules, el marco de las disposiciones de la Ley N° 8.829, y

CONSIDERANDO:

Que la citada norma legal autoriza al Poder Ejecutivo a suscribir convenios de préstamos con las municipalidades, así como a otorgar asistencias financieras para ser destinadas a la atención de obligaciones salariales, realización de obras públicas, prestación de servicios y desarrollo de actividades culturales, deportivas y sociales.

Que los fondos gestionados serán destinados prioritaria mente al pago del sueldo Anual Complementario -1er. Sem. de 2020-, en el marco del Convenio Consensuado de Fondos Unificados, para el período marzo a junio de 2020, aprobado por Decreto N°654/3(ME) del 25 e marzo de 2020.

Que los montos cuya provisión se tramitan serán transferidos a través de las Cuentas Fiduciarias de los municipios; en consecuencia, resulta menester autorizar a la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, a emitir los correspondientes Comprobantes de Anticipo de Fondos Extrapresupuestarios, de acuerdo a Ley N° 8.825.

Que Contaduría General de la Provincia deberá registrar el neto resultante...

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