DECRETO 989 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29229
Fecha de Publicación17 de Abril de 2018
Número de documento65513

DECRETO N° 989/1 (FE), del 05/04/2018.

EXPEDIENTE N° 2.143/410-J-98 y Agreg.-

VISTO, éstas actuaciones mediante las cuales se gestiona el pago de diferencias de haberes por pago fuera de término reclamadas en el juicio "Ovejero Ángel Armando C/ Sistema Provincial de Salud de Tucumán, S/ Cobro de Australes, y

CONSIDERANDO:

Que según consta en autos, el reclamo de créditos incluye a los actores que se apersonaron por derecho propio, a saber: Aguirre Marcos Guillermo D.N.I. N° 12.606.233, Contreras de González Berta Rosa D.N.I. N° 4.779.781, Femández de Rearte Ofelia Dora D.N.I. N° 3.224.780, López Lidia Eugenia D.N.I. N° 16.425.160, Madrid de Barraza, María Viviana D.N.I. N° 14.226.512 y Ortiz de Fonollat, Yolanda D.N.I. N° 12.178.693.

Que a fs. 214/215 obra Decreto N° 2.145/3(SH) de fecha 24 de agosto de 2001 por el cual se dispone el pago a cuenta a favor de los actores del juicio referido.

Que a fs. 311/314 y 357 la Dirección de Asuntos Jurídicos del S.I.P.R.O.S.A. informa que se efectuaron pagos a cuenta, que hubo cesiones de créditos pero que no se registran embargos de crédito de los actores.

Que a fs. 355 la Dirección de Auditoria de Fiscalía de Estado consulta si el reclamo se encuentra prescripto.

Que encontrándose vigente el Código Civil y Comercial de la Nación, aprobado por Ley N° 26.994, en el artículo 2.537 contiene una norma de derecho transitorio que regula la modificación de los plazos por ley posterior y dispone que lo plazos de prescripción en curso al momento de la entrada en vigencia de una nueva ley se rigen por la ley anterior.

Que el plazo de prescripción comienza su curso a partir del día que la acción puede ser ejercida. Así, en el caso puntual de autos, a partir de la fecha de la sentencia judicial que hace lugar al reclamo de los accionantes - noviembre de 1995-.

No obstante ello, y por la dispositiva del artículo 3.989 del Código Civil Argentino, aplicable...

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