DECRETO 987 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018

Fecha de Entrada en Vigor18 de Abril de 2018
Fecha de la disposición 5 de Abril de 2018
Número de Boletín29229
Fecha de Publicación17 de Abril de 2018
Número de documento65516

DECRETO N° 987/1 (FE), del 05/04/2018.

EXPEDIENTE N° 1.801/230-S-96.-

VISTO, éstas actuaciones mediante las cuales la señora Nilda Rosa Córdoba gestiona el pago por servicios prestados como Educador en el C.E.P. N° 229 en Manuela Pedraza -Simoca, por el periodo comprendido entre el 1° de abril de 1996 al 31 de diciembre de 1996, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 45 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado solicita se determine si el reclamo se encuentra prescripto.

Que a fs. 17/19 obra Resolución N° 1.377/5(SE) de la Secretaría de Estado de Educación de fecha 4 de junio de 1997 mediante la cual se reconocen ad referéndum del Poder Ejecutivo, los servicios mencionados desde el 1° de abril de 1996 hasta la fecha de emisión de ese acto administrativo. No existe constancia de que se haya emitido el instrumento que refrende la disposición de aquella resolución. Tampoco consta que la señora Córdoba haya efectuado opción de pago con título ni prestado conformidad a las planillas practicadas por la deuda consolidada ni sus auditorías que se adjuntan de fs. 34/44.

Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia N° 712 de fecha 14 de agosto de 2006, en el Juicio Caratulado "Décima Juan Carlos Vs. Gobierno de la Provincia de Tucumán S/ Cobros (Sumarios)” Sentencia 712, consideró que a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello; conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil, al disponer que en todos los casos de los tres artículos anteriores dejará de correr la prescripción cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito...”

Que esta es la posición sostenida por la Jurisprudencia de nuestros Tribunales que dice:Por la segunda, o sea, la suspensión, se produce la detención del tiempo útil para prescribir por causa concomitante o sobreviniente al nacimiento de la acción, de modo tal que durante el lapso que dura esa causa el tiempo transcurrido es inútil para prescribir. Desaparecida la causa que originó las...

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