DECRETO 987 / 2017 DECRETO de 7 de Abril de 2017

Fecha de Entrada en Vigor20 de Abril de 2017
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2017
Número de Boletín28984
Fecha de Publicación19 de Abril de 2017
Número de documento59250

DECRETO N° 987/3 (ME), del 07/04/2017.

EXPEDIENTE N° 1420/369-D-2016.-

VISTO el artículo 205 del Código Tributario Provincial y el Decreto N° 2515/3(SH) del 9 de diciembre de 1991; y

CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto citado en el Visto, se autorizó la creación de una Cuenta Tributaria Especial a los fines del pago del Impuesto Inmobiliario de porciones de inmuebles en mayor extensión que se estén poseyendo a título de dueño.

Que por su parte, en la actualidad existen numerosos casos de inmuebles, donde no se cumplimentaron los requisitos municipales y catastrales para la subdivisión que establecen los regímenes; de los artículos 2017 al 2072 (propiedad horizontal) y artículos 2073 al 2086 (conjuntos inmobiliarios) del Código Civil.

Que en ese contexto, resulta necesario y oportuno establecer para dichos casos un mecanismo similar al dispuesto por el Decreto N° 2.515/3-(SH)-1991, creando una cuenta tributaria especial sobre la cual liquidar el Impuesto Inmobiliario de estos inmuebles.

Que el número de matrícula de folio real otorgado por el Registro Inmobiliario a la única propiedad, seguido de un número de orden, será la identificación de la correspondiente cuenta tributaria especial para facilitar el pago del citado gravamen.

Que en consecuencia, corresponde dictar la pertinente medida administrativa, que disponga al respecto.

Por ello, y en mérito al dictamen fiscal N° 631 del 21 de marzo de 2017, obrante a fojas 28/29 de autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°

Créase una cuenta tributaria especial a los fines de la percepción del Impuesto Inmobiliario de inmuebles ocupados por sus adquirentes bajo régimen de condominio, no sometidos al sistema de los artículos 2017 al 2072 (propiedad horizontal) y artículos 2073 al 2086 (conjuntos inmobiliarios) del Código Civil.

ARTICULO 2°

Los poseedores a titulo de dueño de los inmuebles en la situación prevista en el artículo anterior, asumirán el carácter de contribuyentes, por sus unidades, según el porcentaje que les corresponde, sobre el total del condominio.

ARTICULO 3°

Establecer como número identificatorio de dicha cuenta tributaria, al número de la matrícula del asiento del dominio en el Registro Inmobiliario seguido de una barra y un número de orden.

ARTICULO 4°

Facultar a las Direcciones Generales de Rentas y de...

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