DECRETO 986 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Abril de 2018 |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2018 |
Número de Boletín | 29229 |
Fecha de Publicación | 17 de Abril de 2018 |
Número de documento | 65520 |
DECRETO N° 986/1 (FE), del 05/04/2018.
EXPEDIENTE N° 350/170-A-92.-
VISTO, estas actuaciones mediante las cuales el Dr. Manuel Andreozzi, apoderado del Banco Quilmes S.A., solicita el pago de las sumas adeudadas a su representado conforme Sentencia N° 487 de fecha 3 de julio de 1986 recaída en el Juicio: "Banco Quilmes S.A. el Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo", Expte. N° 2.042/85, que tramita por ante Excma. Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Tucumán, como deuda consolidada, y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 57 la Dirección de Auditoría de Fiscalía de Estado, consulta si el reclamo de autos se encuentra prescripto.
Que a fs. 28 el acreedor efectuó las opciones de pago con títulos equivalentes a la consolidación el 30 de mayo de 2003, aceptando que se pague con BOCADE, el 12 de septiembre de 2003 para que se liquide con títulos CONSADEP Ley 7.281 (fs. 30) y el 26 de abril de 2005 nuevamente para que se pague con CONSADEP (F. 38).
Que a fs. 59 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado consigna "(...) que a la fecha la Provincia no fue notificada en forma fehaciente de acción legal alguna, tendiente al cobro de la deuda que por éstos actuados se reclaman"
Que de las constancias de autos surge que el pago dispuesto por Decreto N° 2.224/3(SH) de fecha 9 de octubre de 1995 (fs. 19/21) no se hizo efectivo, por lo que corresponde establecer el plazo de prescripción aplicable al caso.
Que al respecto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia en Sentencia 712/06, en el Juicio Caratulado "Décima Juan Carlos Vs. Gobierno de la Provincia De Tucumán S/ Cobros (Sumarios) de fecha 14 de agosto de 2006, Sentencia 712, consideró que a partir del acto de reconocimiento de la accionada, comienza a correr un plazo de prescripción de 10 años distinto al originario. Ello, conforme a lo previsto en el artículo 4.036 del Código Civil, al disponer que en todos los casos de los tres artículos anteriores dejará de correr la prescripción cuando haya habido ajuste de cuenta aprobada por escrito..."
Que agrega que cuando medien actos escritos por los cuales el deudor haya reconocido lo adeudado al acreedor, como acontece...
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