DECRETO 984 / 2018 DECRETO de 5 de Abril de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 18 de Abril de 2018 |
Fecha de la disposición | 5 de Abril de 2018 |
Número de Boletín | 29229 |
Fecha de Publicación | 17 de Abril de 2018 |
Número de documento | 65506 |
DECRETO N° 984/14 (SET), del 05/04/2018.
EXPEDIENTE N° 179/180-DT-2009 y agregados.-
VISTO la Resolución N° 267/14-SET de fecha 17 de Marzo de 2009 (fojas 94/95), y
CONSIDERANDO
Que mediante el citado instrumento legal se ordena la instrucción de una investigación administrativa, a los fines de determinar y/o deslindar las responsabilidades que le pudieran corresponder al empleado de planta permanente de la Secretaria de Estado de Trabajo, señor Ramón Orlando Medina, con motivo de haber sido imputado por el delito de cohecho, abuso de autoridad, amenaza y exacciones ilegales.-
Que el señor Medina resultó condenado en la causa: "Medina Ramón Orlando y otro S/ Exacciones Ilegales Agravadas y Exacciones Ilegales Agravadas en su condición de Participe Primario", mediante Sentencia de fecha 11 de Abril de 2014 de la Excma. Cámara Penal Sala III, a 2 años de prisión condicional e inhabilitación por 3 años para desempeñarse como funcionario público. Dicha sentencia fue recurrida en casación (fs. 191/220).
Que a fs. 225 rola copia certificada de Informe Actuarial de fecha 21 de diciembre de 2016 remitido por el Prosecretario de la Excma. Cámara Penal Sala III, mediante el cual se deja constancia que la Sentencia recaida en el juicio referido se encuentra firme y ejecutoriada al 29 de Diciembre de 2015.
Que en la especie, se combina la aplicación de diversos artículos del Estatuto para el Personal de la Administración Publica Provincial - Ley N° 5.473.
Que el artículo 29° de Ley N° 5.473, que determina los deberes del agente, exige en su inciso 5) observar en el servicio y fuera de él una conducta decorosa y digna. Igualmente, el artículo 30° inciso 7) prohíbe al personal recibir dádivas, obsequios u otras ventajas con motivo u ocasión del desempeño de sus funciones.
Que a su vez, el artículo 32° inciso 5) del citado Estatuto, dispone que los empleados públicos serán pasibles de la sanción de exoneración por las faltas que cometan en el ejercicio de sus funciones. El artículo 35° del referido cuerpo legal, se encarga de determinar, entre las causas para imponer dicha sanción la de Falta Grave que perjudique a la Administración, la de Condena Judicial por delitos contra la Administración, imposición de pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta...
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