Decreto 974. DECTO-2018-974-APN-PTE - Decreto N° 779\/1995. Modificación.

Fecha de disposición01 Noviembre 2018
Fecha de publicación01 Noviembre 2018
SecciónDecretos

LEY DE TRÁNSITO

Decreto 974/2018

DECTO-2018-974-APN-PTE - Decreto N° 779/1995. Modificación.

Ciudad de Buenos Aires, 31/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2018-13872528-APN-DGA#ANSV, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 24.449 y sus modificatorias estableció los principios que regulan el uso de la vía pública y su aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres, así como también a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren en ocasión de tránsito.

Que la Ley N° 24.449 fue reglamentada por el Decreto N° 779 de fecha 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios.

Que al respecto corresponde recordar que por el artículo 23 de la Ley N° 27.445 se incorporó, dentro de la calificación de falta grave prevista en la referida Ley N° 24.449 y sus modificatorias, la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito.

Que, en consecuencia, se torna necesario establecer en el Anexo 2 del referido Decreto N° 779/95, titulado "Régimen de Contravenciones y Sanciones por faltas cometidas a la Ley de Tránsito N° 24.449", el monto de la multa correspondiente a la falta de pago del peaje o contraprestación por tránsito, toda vez que en la actualidad la mencionada infracción no cuenta con una pena expresa conforme lo determina la normativa.

Que el incumplimiento de las obligaciones establecidas como falta grave, no puede dejar de perseguirse por parte del Estado Nacional a fin de garantizar los compromisos asumidos, en virtud de lo cual resulta necesario reglamentar asimismo el artículo 85 inciso a) de la Ley N° 24.449 y sus modificatorias.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD y la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL...

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