Decreto 967. Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la '39° Feria COAS de las Naciones 2016'.

Fecha de disposición30 Agosto 2016
Fecha de publicación30 Agosto 2016
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Internacional
SecciónDecretos

Decreto 967/2016

Exímese del pago del derecho de importación y demás gravámenes a los productos procedentes de los países participantes en la "39° Feria COAS de las Naciones 2016".

Buenos Aires, 29/08/2016

VISTO el Expediente N° S01:0317228/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL --COAS-- (C.U.I.T. N° 30-57645511-5) solicita la exención del pago del derecho de importación y demás tributos que gravan la importación para consumo de los productos de la pequeña y mediana industria, alimentos, bebidas, tabacos, artesanías, folletos y otras formas de propaganda, provenientes de los países participantes en la "39° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2016", a realizarse en el Pabellón Azul del Predio Ferial La Rural de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (REPÚBLICA ARGENTINA), del 15 al 29 de noviembre de 2016.

Que la realización de esta muestra tendrá como finalidad recaudar fondos para ayudar a mejorar los servicios de Hospitales que pertenecen al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Que la "39° FERIA COAS DE LAS NACIONES 2016" es la principal fuente de ingresos con que cuenta la COOPERADORA DE ACCIÓN SOCIAL --COAS-- para alcanzar dicha meta, tanto en los Hospitales como en los demás centros asistenciales del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por lo que se considera adecuado autorizar la importación de productos por un valor FOB de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL (U$S 850.000.-) con carácter de excepción, la utilización y comercialización, durante el transcurso de la presente manifestación ferial de la mercadería remanente de la última edición de la "FERIA COAS DE LAS NACIONES".

Que dichas autorizaciones se otorgan atento el fin estrictamente benéfico que persigue la interesada, cuya acción habrá de redundar en beneficio de la comunidad.

Que brindan apoyo institucional auspiciando este evento la EMBAJADA DE ITALIA, la EMBAJADA DE LA INDIA y la EMBAJADA DE ESPAÑA en nuestro país.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas al PODER EJECUTIVO NACIONAL por el Artículo 5°, inciso s) de la Ley N° 20.545 incorporado por el Artículo 1º de la Ley N° 21.450 y mantenido por el Artículo 4° de la Ley N° 22.792.

Por ello,

EL...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR