Decreto 962. Simplificación: Modificación de normas. Marco regulatorio de la energía y del gas.

Fecha de disposición27 Noviembre 2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA

Decreto 962/2017

Simplificación: Modificación de normas. Marco regulatorio de la energía y del gas.

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-26027749-APN-DDYME#MEM, los Decretos Nros. 1.398 de fecha 6 de agosto de 1992, 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992, 1.172 de fecha 3 de diciembre de 2003, 531 de fecha 30 de marzo de 2016, 192 de fecha 20 de marzo de 2017 y 891 de fecha 1 de noviembre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 891 de fecha 1 de noviembre de 2017 se aprobaron las BUENAS PRÁCTICAS EN MATERIA DE SIMPLIFICACIÓN aplicables para el funcionamiento del Sector Público Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones.

Que por el artículo 3° del mencionado Decreto se establece la obligación de todo el Sector Público Nacional de evaluar el inventario normativo y eliminar las normas que resulten una carga innecesaria.

Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, en el marco del proceso de simplificación normativa que se lleva adelante en el Sector Público Nacional, realizó un relevamiento de la normativa que resulta conveniente modificar.

Que por el Decreto N° 192 de fecha 20 de marzo de 2017, entre otros extremos, se creó el REGISTRO DE OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DE PETRÓLEO CRUDO Y SUS DERIVADOS, en el ámbito del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.

Que de los fundamentos de ese Decreto surge que se trata de una situación coyuntural, de carácter transitorio, hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales.

Que corresponde, por lo tanto, limitar la vigencia del mencionado Registro hasta el día 31 de diciembre de 2017.

Que por el Decreto N° 1.738 de fecha 18 de septiembre de 1992 se reglamentó la Ley N° 24.076 por la que se estableció el marco regulatorio para el transporte y la distribución de gas natural.

Que en el Capítulo XI -Procedimientos y Control Jurisdiccional- del Anexo I al citado Decreto N° 1.738/92 se establecen las reglas y los principios aplicables a la reglamentación, por parte del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), de la Sección XI del Capítulo I de la mencionada ley.

Que el apartado 13) del artículo 65 a 70 del referido Capítulo XI establece que los recursos de alzada que se interpongan contra las resoluciones del ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS) serán resueltos, en forma definitiva, por la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS quedando agotada con su pronunciamiento la vía administrativa.

Que a los fines de lograr mayor claridad y coherencia normativa con relación a lo establecido en la citada ley y su decreto reglamentario, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1.759/72 - T.O...

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