DECRETO 962 / 2020 DECRETO de 17 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición17 de Junio de 2020
Número de Boletín29774
Fecha de Publicación15 de Julio de 2020
Número de documento77920

DECRETO N° 962/7 (MS), del 17/06/2020.-

EXPEDIENTE N° 5790/480-2014 y agdos.

VISTO que por estas actuaciones los abogados Gustavo Carrarí Majnach y Facundo Moreno Majnach, apoderados de la señora Sofía Adriana López interponen Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 75/480-2017-IPLA de fecha 10/01/2017, confirmatoria de la Resolución N° 2187/480-2016-IPLA de fecha 27/05/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 75/480-2017-IPLA (fs. 39), se dispuso ratificar la sanción de clausura de un negocio propiedad de la señora Sofía Adriana López, ubicado en avenida Alem N° 699 de esta ciudad, por infracción al artículo 30 inciso 6) de la Ley N° 7.243 (Vender o distribuir, a título oneroso o gratuito, bebidas alcohólicas que no sean para consumo dentro del local, desde las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs.), según consta en el acta de infracción N° 115932, labrada en el lugar del hecho en fecha 25/10/2014 (fs. 01), y aplicar una sanción de multa equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $8.055,00, conforme lo dispuesto en el Artículo 33 punto III inciso a) de la citada Ley. Por último, dispone que el pago de la multa establecida deberá hacerse efectivo dentro de los diez (10) días de notificada dicha disposición, determinándose las consecuencias en el caso de incumplimiento.

Que el recurso interpuesto se presentó según el plazo previsto en el artículo 68 de la Ley N° 4537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que la recurrente alega como fundamento de la impugnación que la Resolución es nula de nulidad absoluta por carecer de la debida fundamentación por no sustentarse en los hechos de la causa, con violación al artículo 30 de la Constitución de la Provincia y el artículo 30 inciso c) y artículo 43 inciso 2) y 4) de la Ley N° 4537.

Que manifiesta que la Resolución es nula de nulidad absoluta porque quiere cobrar una deuda dos veces, lo que claramente implica un enriquecimiento sin causa, alude a que el origen de las actuaciones administrativas tuvo lugar en la errónea imputación de la infracción a su mandante toda vez que el comercio donde se labró el Acta se encontraba explotado por el Sr...

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