Decreto 960. Simplificación: Sistema Métrico Legal Argentino.

Fecha de disposición27 Noviembre 2017
Fecha de publicación27 Noviembre 2017
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho de las Nuevas Tecnologías
SecciónDecretos

MINISTERIO DE PRODUCCIÓN

Decreto 960/2017

Simplificación: Sistema Métrico Legal Argentino.

Ciudad de Buenos Aires, 24/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-26075176-APN-CME#MP, la Ley N° 19.511 y el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 19.511 se estableció la vigencia de las unidades del SISTEMA MÉTRICO LEGAL ARGENTINO (SIMELA).

Que la mencionada Ley fue reglamentada por el Decreto N° 1.157 del 2 de marzo de 1972, posteriormente derogado por el Decreto N° 788 del 18 de septiembre de 2003.

Que el citado Decreto N° 788/03 estableció que el servicio nacional de aplicación previsto en la Ley N° 19.511 se integraría con la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA y el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo autárquico dependiente de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, ambos dependientes del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que atento las modificaciones introducidas en la Ley de Ministerios N° 22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, habiéndose readecuado la estructura organizativa de los órganos ut supra mencionados, y atendiendo a los nuevos objetivos prioritarios encomendados, resulta necesario reorganizar sus funciones con el propósito de tornar más eficiente su gestión.

Que en tal sentido, a través del artículo 3°, inciso a) del Decreto N° 788/03 citado, se asignó al INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) la función de efectuar, en todo instrumento de medición reglamentado, los ensayos, certificaciones y/o cualquier otro procedimiento técnico necesario para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.

Que la exclusividad establecida a favor del INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI) en la normativa vigente, impide que otros organismos, públicos o privados, realicen los ensayos necesarios para la aprobación de modelo y la verificación primitiva.

Que el artículo 28 de la Ley N° 19.511 dispone que el servicio nacional de aplicación se integrará con los organismos que establezca el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que el impacto de las nuevas tecnologías en los instrumentos de medición y la necesidad de contar con un sistema que regule la comercialización y el control de los mismos de manera eficiente, requiere establecer una nueva integración del servicio nacional de aplicación de la Ley N° 19.511 y su correspondiente asignación y redistribución de funciones, tendiente a dar mayor celeridad a los procedimientos, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, la seguridad para los usuarios y la preservación de patrones que eviten desvíos indebidos, con un efectivo contralor y vigilancia en el mercado interno.

Que atento la necesidad de ampliar la verificación de las presuntas infracciones a la Ley N° 19.511, resulta indispensable facultar a la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y/o a quienes esta designe, a disponer la rehabilitación de los instrumentos de medición, cuando correspondiere.

Que por cuestiones de economía procesal y a fin de simplificar y agilizar la tramitación de las actuaciones iniciadas en virtud de la verificación de las presuntas infracciones a la Ley N° 19.511, es que se incluye la constitución de domicilio electrónico en donde se tendrán por válidas las notificaciones efectuadas.

Que, por otra parte, resulta conveniente que nuevos laboratorios de ensayo y organismos de certificación se incorporen al servicio nacional de aplicación, y que sean reconocidos, para la aprobación de...

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