Decreto 96/2020

Fecha de publicación22 Enero 2020
SecciónDecretos
EmisorBIENES DE CAPITAL


Ciudad de Buenos Aires, 21/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-100558376-APN-DGD#MPYT, los Decretos Nros. 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios y 594 de fecha 11 de mayo de 2004 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud del Decreto N° 379/01 y sus modificatorios, se creó un Régimen de Incentivo para los fabricantes de los bienes comprendidos en el Anexo I de la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMÍA N° 8 de fecha 23 de marzo de 2001 y sus modificatorias, que contaren con establecimientos industriales radicados en el Territorio Nacional.

Que el objeto principal del citado Régimen consiste en mejorar la competitividad de la industria local productora de bienes de capital a fin de que pueda participar en condiciones equitativas en la provisión de tales bienes, promoviendo así su fabricación nacional.

Que por el Decreto N° 594/04 y sus modificatorios, se extendió la vigencia del citado Régimen hasta el 31 de diciembre de 2019, inclusive.

Que en el ámbito del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) no existe actualmente óbice para mantener vigentes los regímenes de promoción en materia de bienes de capital establecidos por cada Estado Parte.

Que el Gobierno Nacional asigna a los sectores alcanzados por la presente medida, prioritaria importancia en el proceso de crecimiento productivo de la economía.

Que la inversión en capital productivo tiene como resultado directo el aumento de la competitividad de la industria y de la economía en general y, simultáneamente, coadyuva a consolidar el desarrollo de la industria local productora de bienes de capital.

Que la industria de bienes de capital es un sector estratégico para el desarrollo económico y, al ser proveedora de todas las cadenas productivas, su progreso técnico impacta positivamente en la competitividad de la economía del país.

Que, por ello, se estima oportuno y conveniente prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2020, inclusive, el plazo de vigencia del citado Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios.

Que, en razón del término mencionado, resulta necesario establecer como fecha límite de solicitud del beneficio el día 31 de marzo de 2021, contemplando, además, un plazo máximo de UN (1) año para la emisión de las facturas correspondientes, contado en forma retroactiva al momento de la presentación.

Que en idéntico sentido y en atención al círculo virtuoso generado con el beneficio complementario al bono de crédito fiscal, resulta también oportuno prorrogar su vigencia a fin de...

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