Decreto 951. Recházanse recursos.

Fecha de disposición19 Agosto 2016
Fecha de publicación19 Agosto 2016
SecciónDecretos

Decreto 951/2016

Recházanse recursos.

Buenos Aires, 18/08/2016

VISTO el Expediente Nº 137/2015 del Registro de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por el expediente citado en el VISTO, tramita la Licitación Pública N° 04/2015, llevada a cabo con el objeto de contratar el servicio integral de limpieza con provisión de insumos a prestarse en las distintas dependencias de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, por el término de NUEVE (9) meses contados a partir de la fecha que establezca la Orden de Compra, con opción a prórroga por un período igual al inicial o fracción menor.

Que mediante la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 70 de fecha 5 de agosto de 2015, se aprobó la licitación pública referenciada y, asimismo, se adjudicó la misma a la firma UADEL S.R.L. (CUIT 33-71059478-9), por un importe total de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS VEINTIDOS CON NOVENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 3.343.222,98.-) IVA Incluido, emitiéndose, en consecuencia, la Orden de Compra Nº 38/2015.

Que con fecha 7 de agosto del corriente, el señor Carlos ESTEBES, en su carácter de Presidente de la firma EZCA SERVICIOS GENERALES SA (CUIT 30-71048086-5), interpuso, en tiempo y forma oportunos, recurso de reconsideración con jerárquico implícito contra la citada Resolución SLyT N° 70/15.

Que por Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 79 de fecha 7 de septiembre de 2015, se rechazó el recurso de reconsideración interpuesto.

Que con fecha 8 de septiembre de 2015 la firma EZCA SERVICIOS GENERALES S.A. fue notificada del rechazo del recurso de reconsideración haciéndosele saber, asimismo, que podía mejorar o ampliar los fundamentos del recurso jerárquico interpuesto en subsidio en forma implícita, conforme lo dispuesto en el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 T.O. 1991.

Que la recurrente no ha hecho uso de su derecho a ampliar o mejorar los fundamentos de su recurso.

Que en virtud de lo expuesto y no habiéndose aportado elementos que justifiquen rectificar el temperamento adoptado en su oportunidad, corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto en subsidio en forma implícita por la causante.

Que, por otra parte, con fecha 18 de agosto del corriente, la doctora Graciela Ana PAPASIDERO, en su...

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