Decreto 95. Modificación. Decreto N° 600\/1999.

Fecha de la disposición 9 de Febrero de 2017

Decreto 95/2017

Modificación. Decreto N° 600/1999.

Ciudad de Buenos Aires, 08/02/2017

VISTO el Expediente N° EX-2016-05141066-APN-ME#LN del registro de LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo resuelto en el Decreto N° 743/16, LOTERÍA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO ha llevado adelante el proceso de asunción de competencias en materia de juegos de azar por parte de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, resultando indubitable que dicha materia no reviste carácter federal, ni resulta un interés del ESTADO NACIONAL para asegurar el "pleno ejercicio de los poderes atribuidos a las autoridades del Gobierno de la Nación", conforme artículo 1° de la Ley N° 24.588 y sus modificatorias.

Que en el marco de la referida asunción de competencias, corresponde adecuar las condiciones legales en las que la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES asumirá las competencias correspondientes.

Que el Decreto N° 600/99 fijó en un VEINTE POR CIENTO (20%) el porcentaje del beneficio líquido que arroje la explotación de Casinos correspondiente al Estado, como ente autorizante. El saldo del beneficio líquido queda para el agente operador.

Que dicho porcentaje, conforme el citado Decreto, se distribuye entre LOTERIA NACIONAL SOCIEDAD DEL ESTADO, CUATRO POR CIENTO (4%); la entonces SECRETARÍA DE DEPORTES de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, OCHO POR CIENTO (8%) y la entonces SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, OCHO POR CIENTO (8%).

Que en el marco del referido proceso de asunción de competencias, un análisis pormenorizado de la realidad de los juegos de azar en la REPÚBLICA ARGENTINA, demuestra que la distribución del beneficio líquido plasmada en el Decreto N° 600/99, no se corresponde con la situación imperante en otras jurisdicciones o explotaciones.

Que en la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, por caso, el beneficio líquido del producido de las máquinas electrónicas de juegos de azar explotados en el marco de la Ley Provincial N° 13.063, se distribuye de la siguiente manera: (i) TREINTA Y CUATRO POR CIENTO (34%) para la Provincia y (ii) SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%) para la entidad titular de la licencia.

Que de conformidad con el Decreto N° 1155/03, el beneficio líquido del producido de las máquinas electrónicas de juegos de azar explotadas en el Hipódromo Argentino de Palermo, se distribuye de la siguiente manera: (i) TREINTA POR CIENTO (30%) para el ESTADO NACIONAL: VEINTE...

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