Decreto 95. Modificación.

Fecha de disposición02 Febrero 2018
Fecha de publicación02 Febrero 2018
SecciónDecretos

LEY DE MINISTERIOS

Decreto 95/2018

Modificación.

Buenos Aires, 01/02/2018

VISTO el Expediente N° EX -2018-00296405-APN-SECCI#JGM, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, las Leyes N° 21.799 y modificatorias, Nº 22.431, Nº 24.901, N° 22.520, Nº 25.922, N° 26.102; N° 18.226, N° 20.705, N° 25.295 y Nº 26.692, el Decreto Ley Nº 18.384, los Decretos Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991, Nº 588 de fecha 20 de mayo de 1998, Nº 838 de fecha 20 de julio de 1998, Nº 836 del 19 de mayo de 2008, Nº 1329 del 28 de septiembre de 2009, Nº 743 de fecha 2 de junio de 2016, Nº 138 de fecha 2 de marzo de 2017, Nº 698 del 5 de septiembre de 2017 y Nº 868 del 26 de octubre de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que de la experiencia acumulada resulta necesario efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas políticas diagramadas, así como racionalizar y tornar más eficiente la gestión pública.

Que resulta menester la transferencia de diversas temáticas relativas al hábitat de la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA al ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.

Que, asimismo, resulta conveniente la modificación de las competencias del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, del MINISTERIO DE EDUCACIÓN y del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, a fin de adecuarlas a nuevos parámetros de gestión.

Que por Decreto Ley N° 18.384 se creó el SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN, con carácter de organismo descentralizado y autárquico, con la finalidad de propender a la rehabilitación física, psíquica y económico social de las personas que, a consecuencia de factores congénitos o adquiridos, adolezcan de cualquier disminución de su capacidad psíquica o física.

Que la Ley N° 22.431 y sus modificatorias estableció un Sistema de Protección Integral de las Personas Discapacitadas, disponiendo en su artículo 3º que el MINISTERIO DE SALUD certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado.

Que por la Ley N° 24.901 se instituyó el sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos, e invitando a las provincias a la sanción en sus jurisdicciones de regímenes normativos que establezcan principios análogos a los de dicha ley.

Que por Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 se creó la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, como organismo descentralizado en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, que tiene a su cargo el diseño, coordinación y ejecución general de las políticas públicas en materia de discapacidad, la elaboración y ejecución de acciones tendientes a promover el pleno ejercicio de los derechos de las personas en situación de discapacidad y la conducción del proceso de otorgamiento de las pensiones por invalidez y las emergentes de las Leyes N° 25.869 y N° 26.928 en todo el territorio nacional.

Que, por otra parte, la norma antes referida, estableció que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD será el organismo continuador, a todos los fines, de las ex COMISIÓN NACIONAL DE PENSIONES ASISTENCIALES y ex COMISIÓN NACIONAL ASESORA PARA LA INTEGRACIÓN DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD.

Que mediante el Decreto Nº 868/2017 se creó, en la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, el Programa Nacional "PLAN NACIONAL DE DISCAPACIDAD", cuyo objetivo es la construcción y propuesta de políticas públicas tendientes a la plena inclusión social de las personas con discapacidad, contemplando los principios y obligaciones comprometidos por medio de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aprobada por la Ley N° 26.378.

Que resulta necesario continuar el proceso de centralización, en un único organismo...

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