DECRETO 948 / 2021 DECRETO de 19 de Abril de 2021

Fecha de Entrada en Vigor12 de Mayo de 2021
Fecha de la disposición19 de Abril de 2021
Número de Boletín29976
Fecha de Publicación11 de Mayo de 2021
Número de documento81643

DECRETO N° 948/3 (ME), del 19/04/2021.

EXPEDIENTE N° 261-369-2021.-

VISTO la declaración de emergencia en materia de salud pública, con motivo de la pandemia por el brote de Coronavirus (COVID-19), y

CONSIDERANDO:

Que en atención a la situación epidemiológica de público conocimiento relacionada con el citado brote, resulta necesario establecer instrumentos a los fines de coadyuvar a los contribuyentes a transitar la actual crisis sanitaria;

Que en ese marco, y habida cuenta del contexto que presentan las clínicas y sanatorios privados en la Provincia de Tucumán en su carácter de prestadores del Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán, es que corresponde proceder a establecer medidas fiscales de carácter excepcional;

Que en tal sentido, deviene oportuno establecer temporalmente en cero por ciento (0%) la alícuota del Impuesto sobre los Ingresos Brutos respecto de aquellos ingresos derivados de los convenios que hayan celebrado o celebren las citadas clínicas y sanatorios con el Instituto de Previsión y Seguridad Social de Tucumán;

Por ello, y de conformidad con la facultad establecida por el articulo 11 de la Ley N° 8467 y sus modificatorias, y en mérito al Dictamen Fiscal N° 702 del 19/04/2021 obrante en autos,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1° Establécese, hasta el 31 de...

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