Decreto 946/2020

Fecha de publicación27 Noviembre 2020
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE CONTRATACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL


Ciudad de Buenos Aires, 26/11/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-77847870-APN-DCTA#PTN, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional establecido por el Decreto N° 1023 del 13 de agosto de 2001, sus modificatorios y complementarios, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 1023/01 el PODER EJECUTIVO NACIONAL instituyó, en ejercicio de facultades delegadas por la Ley N° 25.414, el Régimen de Contrataciones de la Administración Nacional.

Que por los artículos 4° y 5° del citado decreto se determinan los contratos incluidos y excluidos del régimen precedentemente aludido.

Que la práctica ha demostrado que las exclusiones plasmadas en la segunda de las normas antes citadas, resultan limitadas en cuanto a sus alcances, toda vez que no comprenden a las contrataciones de servicios profesionales y/o logísticos cuya ejecución deba concretarse en el exterior del país y se encuentren destinados a la defensa de la Nación argentina ante tribunales judiciales o arbitrales, extranjeros o internacionales, en aquellos casos en los que la REPÚBLICA ARGENTINA se encuentre sujeta a la jurisdicción de aquellos.

Que en tales casos las prestaciones contractuales deben ser cumplidas en territorio extranjero, por parte de cocontratantes radicados en otros países y que desarrollan sus tareas con arreglo a las normas jurídicas y usos vigentes en los países en los cuales tramitan las respectivas causas.

Que en esas condiciones, resulta razonable la exclusión de dichas contrataciones del régimen vertebrado por el referido Decreto N° 1023/01, toda vez que los respectivos vínculos jurídicos exhiben elementos extranjeros de carácter objetivo vinculados con la ley del país en el que deban tener ejecución.

Que la sujeción de los contratos que exhiben tales características, a la ley del lugar de ejecución de las prestaciones, tiene correlato con normas históricas del ordenamiento jurídico argentino, con la interpretación que de aquellas hizo la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN y con preceptos actualmente en vigencia en la materia (artículos 1205 y 1210 del Código Civil aprobado por la Ley N° 340 y sus modificatorias; Colección de Dictámenes, 133:191, 148:9, 149:64, 151:20, 153:168, 208:108, 221:151, 234:96, 236:172, entre otros; y artículos 2652 y 2653 del Código Civil y Comercial de la Nación).

Que sin perjuicio de la exclusión precedentemente señalada, corresponde establecer que las contrataciones de servicios profesionales y logísticos se sujeten, en lo pertinente, a los...

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