Decreto 945. DECTO-2018-945-APN-PTE - Desestímase recurso.

Fecha de disposición25 Octubre 2018
Fecha de publicación25 Octubre 2018
SecciónDecretos

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Decreto 945/2018

DECTO-2018-945-APN-PTE - Desestímase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 24/10/2018

VISTO: el Expediente N° EX-2016-02116556-APN-SSC#MCO, las Leyes N° 27.078 y su modificatorio y N° 19.798 y sus modificatorias, el Decreto N° 268 del 29 de diciembre de 2015, la Resolución N° 3609 de fecha 19 de febrero de 1999 de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES, las Resoluciones N° 954 de fecha 12 de octubre 2016 y N° 990 de fecha 4 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y el Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita el recurso jerárquico interpuesto en subsidio del de reconsideración por la firma HISPASAT S.A. contra la Resolución del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 990 de fecha 4 de mayo de 2017 del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES, en el marco de lo previsto por el artículo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017.

Que la Ley Argentina Digital N° 27.078 y su modificatorio, establece en su artículo 33 que corresponde al Estado Nacional la administración, gestión y control de los recursos órbita-espectro correspondientes a las redes de satélite, de conformidad con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado Argentino.

Que el artículo 89 de la citada ley, dispone que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798, y sus modificatorias, subsistirá respecto de aquellas disposiciones que no se opongan a las previsiones de la referida Ley Argentina Digital N° 27.078 y su modificatorio.

Que la Ley Nacional de Telecomunicaciones N° 19.798 y sus modificatorias en su artículo 6° establece que no se podrán instalar ni ampliar medios ni sistemas de telecomunicaciones sin la previa autorización pertinente. Se requerirá autorización previa para la instalación y utilización de medios o sistemas de telecomunicaciones, salvo los alámbricos que estén destinados al uso dentro de los bienes del dominio privado.

Que el punto 18.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES estipula que ningún particular o entidad podrá instalar o explotar una estación transmisora sin la correspondiente licencia expedida en forma apropiada y conforme a las disposiciones de dicho Reglamento por el gobierno del país del que hubiere de depender la estación o en nombre de dicho gobierno.

Que a raíz del inicio de los procedimientos administrativos y técnicos instruidos a la entonces DIRECCIÓN NACIONAL DE ASUNTOS SATELITALES por medio de la Resolución del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES N° 954 del 12 de octubre de 2016, se pudo determinar la infracción cometida por la firma HISPASAT S.A. al artículo 6° de la Ley N° 19.798 y sus modificatorios y al punto 18.1 del Reglamento de Radiocomunicaciones de la UNIÓN INTERNACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, en razón de prestar facilidades satelitales sin la correspondiente autorización por parte de la Autoridad de Aplicación.

Que los informes presentados por las áreas técnicas del ex MINISTERIO DE COMUNICACIONES y del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) como así también las respuestas brindadas por las empresas que operan con los satélites denunciados, dan cuenta de la existencia de la operación denunciada, sin perjuicio de que la recurrente ha reconocido en su propio descargo la conducta infractora que ha motivado la sanción que aquí se recurre.

Que por la Resolución de la ex SECRETARÍA DE COMUNICACIONES N° 3609 del 19 de febrero de 1999, se aprobó el texto ordenado de la Parte I del "Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales" referida a la "Provisión de facilidades satelitales por los satélites geoestacionarios en el Servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite", por lo que resulta clara la necesidad de contar con autorización respecto de un satélite para poder brindar facilidades...

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