DECRETO 942 / 2020 DECRETO de 11 de Junio de 2020

Fecha de Entrada en Vigor21 de Agosto de 2020
Fecha de la disposición11 de Junio de 2020
Número de Boletín29768
Fecha de Publicación 3 de Julio de 2020
Número de documento77845

DECRETO N° 942/1 (FE), del 11/06/2020.

EXPEDIENTE N° 7581170-R-19 y Agreg.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales tramita el pago con Títulos CONSADEP IV de la deuda judicial en concepto de diferencias de haberes previsionales y retroactivos por aplicación del principio de movilidad, a las jubiladas del Banco Provincia de Tucumán no transferidas a la ANSES: señoras Aída del Valle Rosetto, Amelia del Valle Safe y María Josefina Ladina, hasta el momento en que se implementó el acuerdo aprobado por Ley N° 8.947 y de los honorarios del abogado interviniente en la causa judicial a cargo de la Provincia, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con la presentación formulada por el Dr. Juan Andrés Robles (15. 6) en el carácter de apoderado de las actoras por la cual efectúa la opción prevista por la Ley N° 9.129 (modificatoria de la Ley N° 9.109) y gestiona la actualización de sus haberes previsionales, en el marco de lo dispuesto en el Convenio celebrado en fecha a de noviembre de 2016 entre la Asociación Bancaria y el Poder Ejecutivo, por aplicación del artículo 51 y concordantes de la Ley N° 6.446, por el monto que le corresponde a cada una.

Que a fs. 2/5 se agrega copia del Poder General Judicial y Administrativo otorgado al Dr. Robles.

Que a fs. 7/8 agrega Escritura de Cesión de Acciones y Derechos Creditorios por Honorarios Profesionales N° 217 del 19 de abril de 2019, pasada por ante el Escribano Martín Santillán en la que la letrada Sonia del Valle Viviani cede los honorarios correspondientes al juicio "Rosetto Aída del Valle y Otras C/ Provincia de Tucumán S/ Contenciosos Administrativo" (Expte. N° 445/13).

Que en base a ello, propone su cancelación con títulos CONSADEP IV y atento a que se trata de un juicio con sentencia, solicita que los honorarios se abonen en lea proporción del 20% de la planilla que se le liquide al jubilado bancario. señala que, en caso de aceptarse dicha propuesta, se suscribirán los correspondientes convenios y, una vez efectuado el pago, se comunicará al juicio pertinente (fs. 6).

Que a fs. 9/66 se adjunta copia de: la demanda promovida; Sentencia N° 839 del 11 de diciembre de 2015 dictada por la Cámara...

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