DECRETO 940 / 2021 DECRETO de 16 de Abril de 2021
Fecha de Entrada en Vigor | 2 de Mayo de 2021 |
Fecha de la disposición | 16 de Abril de 2021 |
Número de Boletín | 29969 |
Fecha de Publicación | 30 de Abril de 2021 |
Número de documento | 81517 |
DECRETO N° 940/1, del 16/04/2021.
EXPEDIENTE N° 435/110-L-2021
VISTO, el Proyecto de Ley sancionado por la Honorable Legislatura, en sesión de fecha 25 de marzo de 2021, y
CONSIDERANDO:
Que el mencionado proyecto dispone en su artículo 1°. Agréguese como inciso 6 del artículo 35° de la Ley 5.473, el siguiente texto: 6°. Condena Judicial firme por violencia familiar o de género, en cualquiera de sus tipos legales.
En su artículo 2°. Dentro de un plazo de noventa (90) días de quedar firme la sentencia judicial y finalizado el procedimiento administrativo disciplinario, la víctima de esta situación de violencia, siempre que responda a los requisitos de idoneidad técnica, moral y psicofísica para acceder a los cargos públicos, tendrá derecho a acceder a la vacante producida el hecho de la exoneración, en el lugar que lo disponga la administración.
En su artículo 3°. Si como resultado de la violencia de género o de violencia intrafamiliar, la víctima hubiere fallecido o quedare con una incapacidad total y permanente, el derecho reconocido en el artículo anterior se hará extensivo a los miembros de la familia nuclear y/o ampliada que por disposición judicial se encuentren abocados al cuidado y I crianza de los hijos menores de edad de la víctima. Dicha solicitud de ingreso a la administración, sólo podrá prosperar si el solicitante cumple con todos los requisitos previstos en la Ley 5.473 Título I Capitulo I, y en su artículo 4°. Invitar a los Municipios y Entes Descentralizados a dictar medidas análogas en la materia.
Que a fs. 8 la Asesoría Letrada de la Secretaría de Estado de Coordinación con Municipios y Comunas Rurales, dependiente del Ministerio de Interior, interviene sin formular observaciones.
Que la Dirección General de Recursos Humanos a fs. 14/20 emite opinión señalando que el citado proyecto merece objeciones en cuanto a la técnica legislativa y uso de terminología en la formulación del inciso 6, indicando que no resulta claro, como autoridad de aplicación, si se refiere a los tipos legales previstos en el código penal como tipos penales relativos a la violencia de género, o a los tipos previstos en la Ley N° 24.485 (Ley de...
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