Decreto 94. DECTO-2019-94-APN-PTE - Posición arancelaria.

Fecha de la disposición31 de Enero de 2019

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR

Decreto 94/2019

DECTO-2019-94-APN-PTE - Posición arancelaria.

Ciudad de Buenos Aires, 30/01/2019

VISTO el Expediente Nº EX-2019-02482756-APN-CGD#MECCYT, la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y sus modificaciones y el Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 11 del Decreto N° 1126 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificaciones, se dispuso mantener la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) del CERO POR CIENTO (0%) establecida por los Decretos Nros. 133 del 16 de diciembre de 2015 y sus modificaciones, 160 del 18 de diciembre de 2015 y su modificatorio, 349 del 12 de febrero de 2016, 361 del 16 de febrero de 2016 y 640 del 2 de mayo de 2016.

Que por el Anexo XIII del mencionado decreto se establecieron los respectivos niveles del tributo para las mercaderías comprendidas en las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que allí se detallan.

Que entre las referidas posiciones arancelarias se encuentran aquellas correspondientes al Capítulo 97 de la Sección XXI del Anexo I al aludido decreto bajo la denominación de "Obras de arte o colección y antigüedades".

Que es objetivo del Gobierno Nacional el de favorecer e incrementar la difusión y conocimiento de tales obras adoptando igualmente medidas tendientes a promover su exportación.

Que, en tal virtud, resulta oportuno disponer la reducción de la alícuota del Derecho de Exportación (D.E.) exigible a las mercaderías que clasifican en las partidas 97.01 a 97.06 de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.), indicadas en el citado Anexo XIII del Decreto N° 1126/17 y sus modificatorios.

Que no obstante lo expuesto precedentemente, teniendo en cuenta la actual coyuntura económica deviene necesario mantener la aplicación del Derecho de Exportación (D.E.) transitorio establecido por el Decreto N° 793 del 3 de septiembre de 2018, su modificatorio y normas complementarias.

Que los Servicios Jurídicos competentes del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA, CIENCIA Y TECNOLOGÍA, del MINISTERIO DE HACIENDA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO han tomado intervención.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por...

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