Decreto 927. DECTO-2018-927-APN-PTE - Recházase recurso.

Fecha de disposición23 Octubre 2018
Fecha de publicación23 Octubre 2018
SecciónDecretos

SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA

Decreto 927/2018

DECTO-2018-927-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 22/10/2018

VISTO el Expediente N° EX-2017-05345910-APN-DRRHHYO#SLYT, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, los Decretos Nº 1421 del 8 de agosto de 2002 y su modificatorio, N° 214 del 27 de febrero de 2006, N° 1655 del 9 de octubre de 2008, N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios y la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 22 del 11 de abril de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el VISTO tramita el recurso jerárquico interpuesto por la señora Roxana Graciela TROTTA (D.N.l. Nº 17.709.351), contra la Resolución de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 22 del 11 de abril de 2017, por medio de la cual se canceló la designación transitoria de la nombrada en un cargo Nivel E - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios.

Que la citada recurrente fue notificada el 20 de abril de 2017 de la citada Resolución e interpuso contra dicho acto administrativo recurso jerárquico, solicitando se decrete su nulidad por resultar el mismo violatorio de las garantías consagradas en los artículos 14 bis, 16, 17, 18 y concordantes de la Constitución Nacional.

Que asimismo alega que al momento de su designación, efectuada mediante el Decreto N° 1655/08 fue la Administración la que determinó las condiciones bajo las cuales ingresaba a la carrera administrativa, por lo que no podía después en forma ilegítima y arbitraria invocarse una violación de lo dispuesto en el artículo 8° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164.

Que el artículo 4º del Anexo de la citada ley prevé que el ingreso a la Administración Pública Nacional estará sujeto a la previa acreditación de "\u2026b) Condiciones de conducta e idoneidad para el cargo, que se acreditará mediante los regímenes de selección que se establezcan, asegurando el principio de igualdad en el acceso a la función pública\u2026".

Que por su parte, el artículo 17 del Anexo de la citada norma determina que el personal...

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