Decreto 923. Establécense días no laborables con fines turísticos.

Fecha de disposición10 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

DÍAS NO LABORABLES 2018-2019

Decreto 923/2017

Establécense días no laborables con fines turísticos.

Ciudad de Buenos Aires, 09/11/2017

VISTO el Expediente N° EX-2017-26364740-APN-DDYME#MTU, las Leyes Nros. 25.997 y su modificatoria y 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 25.997 y su modificatoria, declaró de interés nacional al turismo como actividad socioeconómica, estratégica y esencial para el desarrollo del país.

Que conforme a los principios rectores de la citada Ley, el turismo es un derecho social y económico de las personas dada su contribución al desarrollo integral en el aprovechamiento del tiempo libre y en la revalorización de la identidad cultural de las comunidades.

Que mediante la Ley Nº 27.399, se procedió a establecer el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por la norma mencionada en el párrafo anterior, se determinó que los feriados nacionales trasladables allí previstos, cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior, y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que la Ley Nº 27.399 facultó al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije, para los años 2018 y 2019, los días no laborables previstos por el artículo 7° de la Ley N° 27.399, con fines turísticos.

Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones, estableció que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS PÚBLICAS Y VIVIENDA entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que han tomado la intervención de su competencia los Servicios Jurídicos Permanentes de las Jurisdicciones competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de...

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