Decreto 921. Modificación. Decreto Nº 576\/1993. Actualización.

Fecha de disposición10 Agosto 2016
Fecha de publicación10 Agosto 2016
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa
SecciónDecretos

Decreto 921/2016

Modificación. Decreto Nº 576/1993. Actualización.

Buenos Aires, 09/08/2016

VISTO el Expediente Nº 117.931/2007 del registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE SALUD, las Leyes Nº 23.660, Nº 23.661, y sus respectivas modificaciones, y N° 26.417, los Decretos Nº 576 de fecha 1º de abril de 1993 y sus modificatorios, Nº 292 de fecha 14 de agosto de 1995 y sus modificatorios, N° 492 del 22 de septiembre de 1995 y sus modificatorios, N° 488 de fecha 26 de abril de 2011, Nº 1609 de fecha 5 de septiembre de 2012 y Nº 1368 de fecha 11 de septiembre de 2013 y las Resoluciones N° 135 de fecha 25 de febrero de 2009 y N° 449 de fecha 20 de agosto de 2014 de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES); y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 3º del Decreto Nº 488/11 se actualizaron los valores fijados en el inciso c) del artículo 24 del Anexo II del Decreto Nº 576/93.

Que desde el dictado de la citada norma han surgido nuevas tecnologías y se ha incrementado el número de prestaciones obligatorias por leyes especiales, sin el correspondiente financiamiento.

Que la circunstancia referida, dificulta la tarea de los Agentes del Seguro de Salud, en lo que respecta al otorgamiento de la cobertura del Plan Médico Obligatorio.

Que lo expuesto hace imprescindible la corrección de los valores fijados para la Matriz de Ajuste por Riesgo por Individuo, a efectos de garantizar la dación, por parte de los Agentes del Seguro de Salud, de la totalidad de las prestaciones del Sistema Nacional del Seguro de Salud.

Que en este orden, corresponde incrementar los valores referidos, haciendo sustentable la Seguridad Social, bajo lineamientos de solidaridad.

Que con el objeto de evitar el dictado de sucesivas normas frente a eventuales desactualizaciones de los valores fijados en el presente para el SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES (SANO), se estima conveniente adoptar un mecanismo que importe ajustes automáticos.

Que, si bien la Ley Nº 26.417 de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público versa sobre una temática diferente, resulta conducente a los fines perseguidos, adoptar la modalidad de actualización prevista en dicha norma.

Que, en consecuencia, resulta propicio sujetar la actualización de los valores del SUBSIDIO AUTOMÁTICO NOMINATIVO DE OBRAS SOCIALES...

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