Decreto 92. DNU-2019-92-APN-PTE - Ley N° 20.655. Modificación.
Fecha de la disposición | 30 de Enero de 2019 |
DNU-2019-92-APN-PTE - Ley N° 20.655. Modificación.
Ciudad de Buenos Aires, 29/01/2019
VISTO el Expediente N° EX-2019-02663209- -APN-CGD#SGP, las Leyes Nº 20.655 y sus modificatorias, Nº 24.052 y sus modificatorias y Nº 27.201, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley Nº 20.655 y sus modificatorias se creó, entre otros, el INSTITUTO NACIONAL DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA como organismo desconcentrado y autárquico en el ámbito del ex MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL.
Que por la Ley Nº 24.052 se creó la Comisión Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo.
Que además, por la Ley N° 27.201 se creó el ENTE NACIONAL DE DESARROLLO DEPORTIVO (ENADED), como persona jurídica de derecho público no estatal estableciéndose sus competencias.
Que una de las premisas del Gobierno Nacional es lograr la utilización racional de los recursos públicos para potenciar una gestión más eficiente.
Que con miras a implementar acciones específicas destinadas a cumplimentar las previsiones contempladas en el régimen establecido por la Ley N° 20.655 deviene necesario efectuar un reordenamiento estratégico que permita concretar las metas y objetivos allí contemplados.
Que ante la diversidad de normas y la coexistencia de una multiplicidad de entidades deportivas deviene necesario un reordenamiento normativo que permita la toma de decisiones y ejecución de las políticas vinculadas al fomento del deporte en forma ágil y eficiente.
Que la actividad deportiva en la REPÚBLICA ARGENTINA ha evidenciado, en los últimos años, un crecimiento exponencial por lo que resulta prioritaria la adopción de herramientas de gestión suficientes que tengan como finalidad facilitar la organización, el desarrollo y la gestión en materia deportiva.
Que la universalización del deporte y la actividad física como derecho de la población y como factor coadyuvante a la formación integral de las personas demanda del Estado una respuesta acorde a las realidades y desafíos a los que se enfrenta como hacedor de políticas públicas.
Que en dicho contexto se pretende fortalecer y concentrar las políticas destinadas al desarrollo y fomento del deporte a través de un organismo rector especializado en la materia.
Que en virtud de ello resulta necesario crear la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL, como organismo descentralizado y autárquico actuante en la órbita de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, obedeciendo ello a la necesidad de coadyuvar a la eficiencia operativa y a la agilidad que se requiere en el ámbito deportivo, contemplando mecanismos que le permitan optimizar y simplificar su desenvolvimiento.
Que mediante la AGENCIA DE DEPORTE NACIONAL se continuará con la ejecución de los programas de gobierno en materia deportiva, propiciando una política basada en los pilares de transparencia, desarrollo sustentable y sostenible del capital humano para la actual y futuras generaciones de deportistas.
Que ello se presenta como una condición indispensable para avanzar en la construcción de un sistema integrado, cuyo principal objetivo reside en el desarrollo de las capacidades de los individuos en el deporte, y la necesidad de brindar posibilidades reales como un auténtico medio de equilibrio, inclusión y plena integración social.
Que es menester garantizar, sin dilaciones, la ejecución inmediata de las políticas públicas vinculadas al fomento del deporte a través de un único organismo rector especializado en la materia, dada la imperiosa necesidad de atender con urgencia a los sectores beneficiarios, en un marco de accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.
Que en consecuencia, deviene imperioso disponer las adecuaciones antes descriptas en orden de lograr una gestión más eficiente con un impacto inmediato en la política pública destinada al fomento del deporte.
Que las previsiones contempladas se presentan como herramientas idóneas para dar respuesta a las necesidades que han sido evidenciadas y que requieren una solución inmediata.
Que la urgencia en la adopción de la presente medida hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos por la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a las facultades emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de acuerdo a los artículos 2°, 19 y 20 de la Ley Nº 26.122.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
"CAPÍTULO II
Órgano de aplicación
Tendrá su sede principal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
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Entender en la orientación, programación, promoción, coordinación, asistencia, ordenamiento y fiscalización de la...
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