Decreto 916. Misiones y funciones.

Fecha de disposición05 Agosto 2016
Fecha de publicación05 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónDecretos

Decreto 916/2016

Misiones y funciones.

Buenos Aires, 04/08/2016

VISTO el Expediente MINCOM N° 134/2016 del Registro del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, lo solicitado por el MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 29 del Decreto citado en el Visto, dispuso la creación del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES.

Que ese Organismo fue creado en sustitución del CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL previsto en el artículo 15 y concordantes de la Ley N° 26.522 y del Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización previsto en el artículo 85 y concordantes de la Ley N° 27.078.

Que, no obstante, dada la complejidad de la materia, la necesidad y la urgencia que motivaron aquella medida y la imposibilidad de determinar de modo permanente las funciones y la integración del nuevo CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, el decreto citado en el Visto le otorgó al MINISTERIO DE COMUNICACIONES SESENTA (60) días para proponer sus funciones y composición.

Que, sin perjuicio de ello, se aclaró que toda mención al "CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL" y al "Consejo Federal de Tecnologías de las Telecomunicaciones y la Digitalización" que exista en las Leyes N° 26.522 y N° 27.078, como así también en sus normas modificatorias y reglamentarias, incluidas las modificaciones establecidas por el decreto citado en el Visto, debían entenderse referidas al "CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES" que los sustituirá.

Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 29 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015.

Por ello,

EL PRESIDENTE

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°

Establécese que el CONSEJO FEDERAL DE COMUNICACIONES, creado por el artículo 29 del Decreto N° 267 del 29 de diciembre de 2015, funcionará en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, y tendrá las siguientes misiones y funciones:

  1. Colaborar y asesorar en el diseño de la política pública de tecnologías de la información y las comunicaciones y de radiodifusión;

  2. Proponer pautas para la elaboración de los pliegos de bases y condiciones para los llamados a concurso público o adjudicación directa de licencias;

  3. ...

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