DECRETO 913 / 2019 DECRETO de 1 de Abril de 2019
Fecha de Entrada en Vigor | 13 de Abril de 2019 |
Fecha de la disposición | 1 de Abril de 2019 |
Número de Boletín | 29472 |
Fecha de Publicación | 12 de Abril de 2019 |
Número de documento | 71783 |
DECRETO N° 913/3 (ME), del 01/04/2019.
EXPEDIENTE N° 762/110-L-2019-y Agdo..-
VISTO el proyecto de ley sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en la sesión del 22 de marzo de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que en dicho proyecto se declara de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble ubicado en esta ciudad capital, identificado con la siguiente nomenclatura catastral: Padrón 5.718, Circunscripción I, Sección 2, Manzana 3, Parcela 10, Matrícula 114, Orden 2712 e inscripto en el Registro Inmobiliario en la Matrícula Registral N° N-19.609.
Que asimismo dispone que el inmueble será transferido al Ministerio Pupilar y de la Defensa de Tucumán, perteneciente al Poder Judicial de Tucumán, destinado al funcionamiento de éste, cuyos trabajos y ejecución de la respectiva obra estará a cargo del referido organismo, al igual que su mantenimiento y administración, indicándose también que la falta de cumplimiento del cargo dará lugar a la revocación de la transferencia, restituyéndose el inmueble al patrimonio de la Provincia, con las mejoras que se hubieran introducido, sin derecho a indemnización alguna y que la escritura traslativa de dominio será otorgada por la Provincia a título gratuito, a través de la Escribanía de Gobierno.
Que en su artículo 5° se consigna que el gasto que demande la implementación de la ley, será imputado a las partidas específicas del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos del Poder Judicial, quedando faculta al Poder Ejecutivo a realizar las compensaciones y adecuaciones que estimen pertinentes
Que fs. 13 se adjunta nota del Colegio de Abogados de Tucumán por la cual solicita el veto de la norma sancionada en razón de que la conveniencia económica y urbanística del inmueble elegido no ha sido analizada debidamente. También indica que puede advertirse "prima facie" que se trata de un fundo que, por su ubicación, ostenta los mayores valores inmobiliarios de la ciudad.
Que la radicación de la repartición en ese lugar produciría una reprobable concentración de actividades, implicaría un flujo de concurrencia de personas y de vehículos en una zona neurálgica de la ciudad y sería perjudicial para los espacios verdes y de esparcimiento circundantes. En tal sentido también se manifiestan a fs. 15/16 un grupo de vecinos de San Miguel de Tucumán.
Que a fs. 20/21 Dirección de Comercio Interior informa que el inmueble a expropiar no resulta especial ni...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba