Decreto 912/2021

Fecha de publicación31 Diciembre 2021
SecciónDecretos
EmisorIMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES


Ciudad de Buenos Aires, 30/12/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-126547746-APN-DGDA#MEC, el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones, la Ley N° 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda y el Decreto N° 244 del 18 de abril de 2021, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 27.667 se introdujeron cambios en el Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes Personales, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones.

Que, en efecto, mediante el artículo 4° de la citada Ley N° 27.667 se incorporaron en el artículo 25 de la ley del tributo alícuotas diferenciales aplicables para las personas humanas y sucesiones indivisas, residentes en el país, que posean bienes en el exterior.

Que, asimismo, se dispuso la posibilidad de disminuir las alícuotas aplicables de aquellos bienes situados en el exterior, cuando se verifique la repatriación del producido de la realización de activos financieros allí situados.

Que, en virtud de ello, corresponde establecer las pautas que deben seguirse a los fines de definir el concepto de “repatriación”, como así también el tratamiento que cabe de acaecer esa circunstancia.

Que, en atención a las modificaciones introducidas en la ley del gravamen, es necesario, a su vez, efectuar adecuaciones en la reglamentación de la Ley N° 27.613 de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, establecida por el Decreto N° 244/21.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley Nº 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso, conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que los servicios jurídicos competentes han tomado la intervención que les corresponde.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 25 del Título VI de la Ley N° 23.966 de Impuesto sobre los Bienes...

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