Decreto 91/2019

Fecha de publicación28 Diciembre 2019
SecciónDecretos


Ciudad de Buenos Aires, 27/12/2019

VISTO el Expediente N° EX-2019-111556304-APN-DGD#MHA, la Carta Orgánica del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y el Decreto Nº 609 del 1° de septiembre de 2019, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 609 del 1° de septiembre de 2019 se estableció que hasta el 31 de diciembre de 2019, el contravalor de la exportación de bienes y servicios deberá ingresarse al país en divisas y/o negociarse en el mercado de cambios en las condiciones y plazos que establezca el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que mediante el artículo 2° del mencionado Decreto se dispuso que el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, conforme lo previsto en su Carta Orgánica, establecerá los supuestos en los que el acceso al mercado de cambios para la compra de moneda extranjera y metales preciosos amonedados y las transferencias al exterior requerirán autorización previa, con base en pautas objetivas en función de las condiciones vigentes en el mercado cambiario y distinguiendo la situación de las personas humanas de la de las personas jurídicas.

Que por el artículo 3° de la misma norma se facultó al BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para establecer reglamentaciones que eviten prácticas y operaciones tendientes a eludir, a través de títulos públicos u otros instrumentos, lo dispuesto en ese decreto.

Que para ello se tuvo en cuenta que, conforme surge del inciso b del artículo 29 de su Carta Orgánica, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA debe “Dictar las normas reglamentarias del régimen de cambios y ejercer la fiscalización que su cumplimiento exija”.

Que lo expuesto fue decidido en ejercicio de las facultades del Poder Ejecutivo Nacional emergentes del artículo 99, incisos 1 y 3, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por considerarse que la situación económico-financiera existente hacía necesario adoptar medidas urgentes para regular con mayor intensidad el régimen de cambios y, de esa forma, fortalecer el normal funcionamiento de la economía, contribuir a una administración prudente del mercado de cambios, reducir la volatilidad de las variables financieras y contener el impacto de oscilaciones de los flujos financieros sobre la economía real.

Que si bien lo dispuesto en los artículos y del Decreto Nº 609/2019 no contempla una fecha de finalización, la obligación de ingresarse al país en divisas y/o negociar en el mercado de cambios el contravalor de la exportación de bienes y servicios que se dispuso...

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